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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (28/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 94

10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 / El Peruano presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio diseña, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres (03) niveles de gobierno, su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, fl ora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, se establece la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley Nº 29264 y sus normas modi fi catorias, señalándose además que dicho programa queda extinguido; para lo cual se contempla el fi nanciamiento hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), el cual se realiza conforme al procedimiento al que se re fi ere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los cuales se trans fi eren al Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior transferencia fi nanciera, aprobada mediante resolución del titular del pliego, a favor de AGROBANCO, estableciéndose además que los montos no utilizados serán devueltos el tesoro público; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial (RAES), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 262-2017-EF, se establece que para la extinción de las deudas vigentes del PREDA a las que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento, AGROBANCO, en un plazo no mayor de 15 días, de aprobado el Reglamento, debe elaborar una directiva para la extinción de las deudas referidas en el párrafo precedente; señalándose además que la referida Directiva debe ser aprobada por Resolución Ministerial del MINAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0463-2017-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego aprobó el documento denominado “Directiva de Créditos extinción de Deudas PREDA Código DIR-019-01”, que tiene por objeto establecer las condiciones para la cancelación de las deudas pendientes de pago de los productores que se encuentran en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria - PREDA; Que, mediante los informes Nºs. 003 y 021-2017-MINAGRI/DVDIAR/DGA/DIFESA/JCMR, emitidos por la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, se recomienda gestionar la transferencia de recursos por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, para el financiamiento de la extinción de las deudas provenientes del PREDA, aprobado mediante Ley Nº 29264 y sus normas modificatorias; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante los Informes Nºs 316 y 363-2017-MINAGRI-OGPP/OPRES, emite opinión favorable para gestionar la transferencia de recursos presupuestarios hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de la extinción de las deudas vigentes del PREDA, aprobado mediante Ley Nº 29264 y sus normas modi fi catorias; en mérito de lo cual, remite los O fi cios Nºs. 3105-2017-MINAGRI-SG y 3516-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, solicitando dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para el fi nanciamiento de la extinción de las deudas vigentes del PREDA a los que se re fi ere el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30573, no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma total de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial; y los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), para fi nanciar los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 3 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 ========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la Competitividad Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 3 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 ==========