Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio diseña, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres (03) niveles de gobierno, su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, flora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, se establece la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley Nº 29264 y sus normas modificatorias, señalándose además que dicho programa queda extinguido; para lo cual se contempla el financiamiento hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), el cual se realiza conforme al procedimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los cuales se transfieren al Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior transferencia financiera, aprobada mediante resolución del titular del pliego, a favor de AGROBANCO, estableciéndose además que los montos no utilizados serán devueltos el tesoro público; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial (RAES), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 262-2017-EF, se establece que para la extinción de las deudas vigentes del PREDA a las que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento, AGROBANCO, en un plazo no mayor de 15 días, de aprobado el Reglamento, debe elaborar una directiva para la extinción de las deudas referidas en el párrafo precedente; señalándose además que la referida Directiva debe ser aprobada por Resolución Ministerial del MINAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0463-2017-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego aprobó el documento denominado "Directiva de Créditos extinción de Deudas PREDA Código DIR-01901", que tiene por objeto establecer las condiciones para la cancelación de las deudas pendientes de pago de los productores que se encuentran en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria - PREDA; Que, mediante los informes Nºs. 003 y 021-2017-MINAGRI/DVDIAR/DGA/DIFESA/JCMR, emitidos por la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, se recomienda gestionar la transferencia de recursos por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, para el financiamiento de la extinción de las deudas provenientes del PREDA, aprobado mediante Ley Nº 29264 y sus normas modificatorias; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante los Informes Nºs 316 y 363-2017-MINAGRI-OGPP/OPRES, emite opinión favorable para gestionar la transferencia de recursos presupuestarios hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la extinción de las deudas vigentes del PREDA, aprobado mediante Ley Nº 29264 y sus normas modificatorias; en mérito de lo cual, remite los Oficios Nºs. 3105-2017-MINAGRI-SG y 3516-2017-MINAGRI-

SG-OGPP/OPRES, solicitando dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para el financiamiento de la extinción de las deudas vigentes del PREDA a los que se refiere el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30573, no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma total de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial; y los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), para financiar los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 3 000 000,00 -----------------3 000 000,00 ========== En Soles : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 001 : Ministerio de Agricultura Administración Central

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la Competitividad Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 3 000 000,00 -----------------TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 ==========

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