Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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los gobiernos locales provinciales son competentes para planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico ­ uso del suelo; del mismo modo, en su Art. 9º inc. 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 04-2014MPH de fecha 07.03.2014 se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013-2022 que comprende las áreas urbanas de los distritos de Carquín, Huacho, Hualmay, Huaura y Santa María. Que, el inciso 1) artículo 103º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, prescribe que los cambios de zonificación pueden ser propuestos por los propietarios de los predios, promotores inmobiliarios o de oficio por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios, la Municipalidad Provincial evalúa y emite pronunciamiento técnico, el cual se eleva al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zonificación presentado; cabe resaltar que la opinión técnica del área de la comuna provincial ha de considerar que los servicios públicos como: viabilidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte sean suficientes; y, que tenga la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación, conforme a lo establecido en el art. 106º de la norma en mención. Bajo este contexto, mediante Expedientes Administrativos Nº 114746 y 114962 de fecha 25.03.2015, José Cleodomiro Marín García identificado con DNI 43725554, con autorización y representación para trámites administrativos y notariales sobre los Predios Urbanos Lote 3-A con un área de 5,741.10 m2 registrado en la Partida Registral Nº 50151717 y del Lote 3-A con un área de 9,766.15 m2 registrado en la Partida Registral Nº 50116743, ubicados en la Av. Coronel Baltazar La Rosa Amay ­ Huacho, otorgado por sus hermanos Gloria Irma Marín García, Saturnino Marín García, Noemí Marín García y su esposa María del Pilar Escate Cancino, solicita cambio de zonificación de los lotes antes mencionados de Educación Superior Universitaria (E3) a Comercio Zonal (CZ). Que, se evidencia de los actuados las solicitudes realizadas a las empresas prestadoras de servicios EMAPA HUACHO y ENEL, a fin de que otorguen factibilidad de servicios de agua, desagüe y electricidad, solicitudes que cuentan con respuestas favorables, asimismo, se evidencia los oficios a los colindantes de los predios en mención, es decir, al Centro Educativo Privado Innova Schools y a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, quienes muestran su disconformidad respecto al cambio de zonificación. En este sentido, mediante Informes Nºs. 171 y 1882017-VAWR/SGOP/GDYOT/MPH de fecha 02.05.2017 y 06.06.2017, respectivamente, la Sub Gerencia de Obras Privadas, en virtud de la disconformidad de los centros educativos, sugiere que el cambio de zonificación sea a Residencial de Densidad Media (RDM) y no a Comercio Zonal (CZ). Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Legales Nºs. 438 y 439-2017-GAJ-MPH, manifiesta que, a efecto de proceder con lo sugerido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, recomienda se ponga de conocimiento de los hechos al recurrente, a fin de que se desista del procedimiento iniciado (cambio de zonificación de Educación Superior Universitaria (E3) a Comercio Zonal (CZ)) o en su defecto, presente una nueva solicitud (cambio de zonificación de Educación Superior Universitaria (E3) a Residencial de Densidad Media (RDM)). Bajo este contexto, cumpliendo con lo recomendado por el área legal, la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, pone en conocimiento de los hechos a don José Cleodomiro Marín García, través de las Cartas Nºs. 155

y 156-2017-GDYOT/MPH; por lo que, el administrado, a través de los Exp. Adm. Nº 267521 y 267450, presenta nueva solicitud de cambio de zonificación del Lote 3-A con un área de 5,741.10 m2 y del Lote 3-A con un área de 9,766.15 m2, de Educación Superior Universitaria (E3) a Residencial de Densidad Media (RDM). Que, habiéndose efectuado las notificaciones correspondientes a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y a la Institución Educativa Privada Innova Schools, se tiene respuesta sólo de la Universidad mencionada, a través de los Informes Nº 122 y 123-I-2017-UIDF-UNJFSC, adjunto a los Oficios Nº 1320 y 1321-2017-R-UNJFSC, mostrando su preocupación, ya que si bien el nuevo cambio de zonificación no modifica la zonificación de la ciudad universitaria, es conocido los problemas que se originan con los titulares de predios casa habitación con los que colinda la Universidad; por lo que, considera que este cambio generaría inconvenientes de linderos y de seguridad. Como respuesta a dicha preocupación, la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante Informe Nº 218 y 219-2017-VAWR/SGOP/GDYOT/MPH de fecha 02.08.2017 indica que dichos argumentos no guardan relación con el procedimiento de zonificación; sugiriendo se declare procedente la nueva solicitud presentada por el recurrente, postura compartida por la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 663 y 664-2017-DGYOT-MPH, Informe Legal Nº 581 y 582-2017-GAJ/MPH e Informe Nº 148-2017-GM/MPH. Asimismo, se cuenta con Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural ­ Obras del Concejo Municipal, alcanzado mediante Informe Nº 08-2017-CDURYO/MBE-RP-MPH de fecha 29.11.2017. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, RESPECTO AL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN (LÁMINA PDU 28) SOBRE EL PREDIO UBICADO EN LA AV. CORONEL BALTAZAR LA ROSA AMAY ­ HUACHO Artículo Primero.- APROBAR el cambio de zonificación sobre los Lotes: Lt. 3-A con un área de 5,741.10 m2, registrado en la Partida Registral Nº 50151717 y Lt. 3-A, con un área de 9,766.15 m2 registrado en la Partida Registral Nº 50116743, ubicados en la Av. Coronel Baltazar La Rosa S/N, Amay ­ Huacho, de Educación Superior Universitaria (E3) a Residencial de Densidad Media (RDM); en consecuencia MODIFÍQUESE y ACTUALÍCESE el Plano de zonificación (lámina PDU28) aprobado con Ordenanza Municipal Nº004-2014/ MPH. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo figurar en el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), la nueva Zonificación otorgada al inmueble ubicado en la Av. Coronel Baltazar La Rosa Amay ­ Huacho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal Web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1601008-1

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