Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor del referido Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00), que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 30518, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 0042017 autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", con cargo a su presupuesto institucional, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 016-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00) en la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo, destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud; Que, en dicho marco, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 129, 138, 237, 254, 269, 354, 396, 426, 427, 434 y 456-2017-VIVIENDA se autorizaron Transferencias Financieras del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Fondo, hasta por la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 506 205 753,00), de los cuales CIENTO TRECE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 113 052 561,00) corresponden a la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios y TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 393 153 192,00) corresponden a la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, el artículo 7 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, establece que los criterios de selección de los proyectos, en cuanto a su admisibilidad, elegibilidad y priorización, se rigen en el marco de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modificatorias, y en su defecto, la normatividad que la reemplace, de acuerdo a la fecha de inicio de trámite; Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 7 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a la Oficina

de Inversión del citado Ministerio, a fin de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda; Que, por su parte, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; Que, mediante Memorandos N° 1630 y 1732-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0., la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes N° 366 y 407-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.1 y en los Informes N° 504 y 563 -2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento urbano; los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme a los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA y sus modificatorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Fondo; Que, mediante Memorandos N° 1497-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en el Informe Técnico N° 023- 2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento rural; los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme a los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA y sus modificatorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Fondo; Que, con Memorandos Nº 2028 y 2164-2017/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyos los Informes Nº 328 y 3482017/VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Fondo, destinados al financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento

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