Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 007: Ministerio del Interior hasta por la suma total de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO y 00/100 SOLES (S/ 48 770 381,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 032 : Oficina General de Infraestructura En Soles 5 : Recursos Determinados 48 770 381,00 ------------------48 770 381,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 5 : Recursos Determinados 48 770 381,00 ------------------48 770 381,00 =========== GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Las Gobiernos Locales habilitados informarán al Ministerio del Interior los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos de inversión pública a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1601825-2

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 La relación de Gobiernos Locales a que se refiere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponden transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para la atención de diversos Proyectos de Inversión Pública", el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 394-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del Gasto Público y establece otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 81 896 517,00), para el financiamiento de setenta (70) proyectos de inversión cuyo detalle se incluye en el Anexo 3 "Proyectos de inversión de infraestructura educativa", que forma parte integrante de la citada Ley; previa suscripción de convenio y/o adendas; dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, su numeral 3.2 establece que para efectos de lo establecido en el numeral 3.1, el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral

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