Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601825-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 393-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, por Decreto de Urgencia Nº 052-2011, se aprueba la creación del "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana", cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas orientados a combatir la inseguridad ciudadana; contando para tal efecto con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112014-IN; Que, el literal a) del artículo 19 de la Ley Nº 30518 dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior,

hasta la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 150 000 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011; Que, mediante Acta de Sesión del 18 de octubre de 2017, el Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana aprueba la asignación de recursos para ocho (08) proyectos de inversión pública en materia de Seguridad Ciudadana, a cargo de ocho (08) Gobierno Locales, hasta por la suma total de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 48 770 381,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1077-2017-IN se aprueba la asignación financiera de los recursos señalados en el considerando precedente provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, por el importe de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 48 770 381,00); Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio del Interior, de manera excepcional en el presente año fiscal, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana (FESC), para la ejecución de proyectos de inversión pública y/o actividades por las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y/o los gobiernos locales, previa suscripción de un convenio, donde, entre otros aspectos, se señalen las responsabilidades de cada entidad, incluyendo la obligatoriedad de la entidad receptora de los recursos de informar al Ministerio del Interior, sobre el avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos y/o actividades a financiar; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que dichos proyectos y/o actividades serán aprobados en el marco de los fines y procedimientos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia Nº 052-2011 y que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último; Que, mediante Informe Nº 000626-2017/IN/OGPP/ OPP, la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior señala que para el año 2017 el citado pliego cuenta con recursos que le permita atender la transferencia de partidas, con cargo al Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para la ejecución de proyectos de inversión pública a cargo de ocho (08) Gobiernos Locales, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1077-2017-IN, que aprueba la asignación financiera de recursos provenientes del citado Fondo; asimismo, se informa que se han suscrito los Convenios Específicos de Cooperación Interinstitucional con referidos Gobiernos Locales; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 2138-2017-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 007: Ministerio del Interior a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma total de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO y 00/100 SOLES (S/ 48 770 381,00), en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 19 y en la Sexagésima Sétima Disposición

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