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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (28/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban la inclusión y modificación de servicios y costos en el tarifario municipal o Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2017-MDP/A Pachacámac, 10 de noviembre del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO:El Informe Nº 153-2017-MDP-GDHyPS/SGJECyD de fecha 26 de Setiembre del 2017, Informe Nº 073-2017-MDP/GPP de fecha 09 de Octubre del 2017 e Informe Nº 466-2017-MDP/GAJ de fecha 10 de Noviembre del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Inclusión y Modi fi cación de Servicios y Costos en el Tarifario Municipal o Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)” y; CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “(…) El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.” Que, el Artículo 60º de nuestra carta magna, establece la potestad que las municipalidades puedan prestar servicios que no pueden ser ofertados por terceros o privados, estableciendo la posibilidad de brindar servicios no exclusivos que obedezcan al interés público. Que, el numeral 42.4 del Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General”, prescribe que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.” Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2013-MDP/A de fecha 25 de Setiembre del 2013, se decreta Aprobar el Cuadro Tarifario de Servicios Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por diversos servicios administrativos no exclusivos. Que, a través del Informe Nº 153-2017-MDP-GDHyPS/ SGJECyD de fecha 26 de Setiembre del 2017, la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, propone la Inclusión y Modi fi cación de Servicios y Costos en el Tarifario Municipal o Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), respecto a las actividades que se realizan en los diferentes recintos deportivos con el objeto de mejorar el servicio de los mismos, logrando el debido mantenimiento y cuidado del Estadio Municipal de Pachacámac e impulsando el funcionamiento de la Escuela de Futbol Municipal. Que, con Informe Nº 073-2017-MDP/GPP de fecha 09 de Octubre del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina a favor de la Inclusión y Modi fi cación de Servicios y Costos en el Tarifario Municipal o Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Que, con Informe Nº 466-2017-MDP/GAJ de fecha 10 de Noviembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la incorporación de los conceptos y modi fi cación del costo de los servicios no exclusivos a cargo de la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.” Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la Inclusión y Modi fi cación de Servicios y Costos en el Tarifario Municipal o Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, correspondiente a la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, de acuerdo al siguiente detalle: INCLUSIÓN DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ITEM DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REGISTRO COSTO 4.110Escuela de Futbol por alumno (Distrito de Pachacámac) mensualRecibo de CajaS/ 60.00 4.111Escuela de Futbol por alumno (otro Distrito) mensualRecibo de CajaS/ 120.00 MODIFICACIÓN DE COSTOS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS ITEM DENOMINACION DEL SERVICIO REGISTRO COSTO 4.107Alquiler del Estadio Municipal práctica deporte (por hora)Recibo de CajaS/ 250.00 4.109Alquiler del Estadio Municipal para eventos sociales de carácter lucractivo (por hora)Recibo de CajaS/ 500.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción y Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte el fi el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1601073-1