Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1601076-1

concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 193-2017-MDP/C de fecha 10 de Noviembre del 2017, hasta el 29 de Diciembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1601078-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 193-2017-MDP/C, que aprueba beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2017-MDP/A Pachacámac, 13 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 135-2017-MDP/GR de fecha 12 de Diciembre del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre Prorroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 193-2017-MDP/C, que aprueba "Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que (...) las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, mediante Ordenanza Nº 193-2017-MDP/C de fecha 10 de Noviembre del 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de Noviembre del 2017, se aprobó la "Ordenanza Municipal que establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac", dentro del cual se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 15 de Diciembre del 2017; Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada así como disponer la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 135-2017-MDP/GR, de fecha 12 de Diciembre del 2017, la Gerencia de Rentas sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 193-2017-MDP/C, hasta el 29 de Diciembre del 2017, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...) los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago del a deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 del distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 186-2017-MDPH Punta Hermosa, 18 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO, el Informe Nº 116-2017-MDPH-GSPyGA de fecha 11 de diciembre de 2017 y el Informe Nº 108-2017-MDPH-GAJ de fecha 18 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305, que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a

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