Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Nº 928-2017-MDP/GR-SGRYR de fecha 17 de Noviembre del 2017, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, señala que el actual formato para las manifestaciones generales, por sus características y divisiones, no son idóneas para el registro de las zonas especiales, motivo por el cual es necesario un nuevo formato para este tipo de zonas, las mismas que no deben contener el registro de construcción alguna, ni un uso definido; así se cumple con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal de recepcionar la declaración jurada, proceder a su registro y generar una cuenta tributaria; pero también se respeta la intangibilidad de dicha extensión y se pondera el espíritu y la razón de ser de "dicho suelo", por lo que solicita se apruebe el proyecto de formato adjunto al citado informe. Que, mediante Informe Nº 493-2017-MDP/GAJ de fecha 28 de Noviembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable con respecto a la aprobación del Decreto de Alcaldía que apruebe el "Formato de Declaración Jurada para el Registro Predial de Inmuebles ubicados en Zonas Especiales". Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal." Que, estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el formato para el registro de predios ubicados en "Zonas Especiales" adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.DISPONER que por especialidad, la condición de "Zonas Especial" ("de Protección y Tratamiento Paisajístico", "Zona de Recreación Especial", "Área verde", "Parque Metropolitano", "Franja del Rio" o conexos), deberá ser identificado como tal por escrito por la Gerencia de Desarrollo Urbano, por intermedio de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, previa consulta de la Gerencia de Rentas o la Subgerencia de Registro y Recaudación. Artículo Tercero.- DISPONER que de manera consecuente al Acuerdo de Concejo Nº 40-2011-MDP/C del 05 de julio del 2011 y a lo establecido por el Tribunal Fiscal estos registros tendrán como único uso "Zona Especial" y no incluirá construcción alguna, puesto que se entiende que no existe autorización para ello en dichas extensiones de tierra. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Registro y Recaudación, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento del presente y a la Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente Decreto. Artículo Quinto.- DISPONER a la Sub Gerencia Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1601075-1

Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza mediante la cual se aprobaron beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2017-MDP/A Pachacámac, 12 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 236-2017-MDP/GFC de fecha 11 de Diciembre del 2017, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Municipal Nº 194-2017-MDP/C, que establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 194-2017-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de Noviembre del 2017, se aprobó la "Ordenanza Municipal que establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac", con vigencia hasta el 15 de Diciembre del 2017. Que, en la Séptima Disposición Final de la ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 194-2017-MDP/C, hasta el 31 de Enero del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob. pe) y otros medios de comunicación, respectivamente.

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