Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Aprueban formato para el registro de predios ubicados en "Zonas Especiales"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2017-MDP/A Pachacámac, 6 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 928-2017-MDP/GR-SGRYR de fecha 17 de Noviembre del 2017, Informe Nº 117-2017-MDP/GR de fecha 20 de Noviembre del 2017, Informe Nº 493-2017MDP/GAJ de fecha 28 de Noviembre del 2017 y Proveído Nº 1145-2017-MDP/GM de fecha 01 de Diciembre del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, respectivamente, sobre aprobación de "Formato de Declaración Jurada para el Registro Predial de Inmuebles ubicados en Zonas Especiales"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú

establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Tribunal Fiscal, en distintas oportunidades ha señalado que la Administración no puede negar la inscripción como contribuyente a la persona que lo solicita presentando una declaración jurada. Por ejemplo, en la RTF Nº 08222-7-2007 (del 24/08/2007) y ya desde antes mediante las Resoluciones Nº 377-5-98, 06337-2-2004, 05040-1-2006 y 06394-2-2006. Que, el Tribunal Fiscal señala que la inscripción en el Registro o Padrón de Contribuyentes, así como la recepción de declaraciones juradas de autoavalúo, no afecta el derecho de propiedad del recurrente ni de terceros, siendo que el reconocimiento de tal derecho no corresponde ser reconocido por la Administración Tributaria (entiéndase Gerencia de Rentas). Que, es menester cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, sin superar las disposiciones internas y objetivos principales de nuestra entidad, la cual en el transcurso de estos años estableció sendos documentos de protección a las áreas con relevancia pública, como el Acuerdo de Concejo Nº 40-2011-MDP/C del 05 de julio del 2011 que, entre otros, declara (Artículo Tercero): "la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas de los cerros o laderas de los cerros, que en el plano de zonificación correspondiente a este Distrito se encuentran zonificadas como PTP zona de protección y tratamiento paisajista zonificación que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua y del riesgo físico por lo que solo se podrán destinar a arborización, paisajismo, turismo." Que, se debe entender como predios ubicados en Zonas Especiales a aquellos ubicados de manera parcial o total en aquellas denominadas como "de Protección y Tratamiento Paisajístico", "Zona de Recreación Especial", "Área verde", "Parque Metropolitano", "Franja del Rio" o conexos.

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