Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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llevado en su contra". Idéntica línea de pensamiento se puede encontrar en el FJ N° 54 de la sentencia recaída en el Caso Barreto Leiva vs. Venezuela del 17 de noviembre de 2009. En resumen, las normas nacionales y los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporan dentro del derecho a la defensa, el acceso a la información contenida en el expediente judicial, pues lo contrario implicaría dejar en situación de desprotección al procesado al no conocer con exactitud los cargos y los medios probatorios que están en su contra. Principio de Publicidad Por otro lado, el numeral 4) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, consagra el principio de publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Dicho dispositivo constitucional, se complementa con lo establecido en el numeral 5) del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala que la actividad procesal penal es pública, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. La doctrina nacional del Derecho Procesal enseña que el principio de publicidad del proceso es susceptible de gradación. En efecto, se señala que "[u]n primer nivel de la publicidad es el hecho de que cualquier persona puede conocer del proceso a través de las audiencias; el proceso puede difundirse a cualquier persona que demuestre interés legítimo (...); el proceso solo es asequible a las partes, sus asesores, defensores, representantes (...); por último, existe la alternativa de la publicidad restringida, que permite que el proceso solo sea de entrega a las partes y sus patrocinantes, pero exclusivamente cuando tengan una intervención directa e inmediata en la actividad procesal" (LEDESMA NARVÁREZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo. 5° edición. Gaceta Jurídica, Lima, 2015, p. 402). En idéntico sentido, otro sector de la doctrina procesal acota que "[e]l principio de publicidad admite excepciones, las que van a depender menos del proceso y más de la naturaleza de la pretensión que se discute. Así lo expresa MILLAR quien siguiendo el criterio germánico encuentra tres clases de publicidad: una general (allgemeine Oeffenlichkeit), una mediata (mittelbare Oeffentlichkeit) y una inmediata (Partteioeffentlichkeit). Es decir, una publicidad para todos, otra para algunos y otra exclusivamente para las partes (...). Por cierto, la publicidad anotada no significa que todos los actos procesales deben estar a disposición del universo de la comunidad, aquélla sólo debe alcanzar a aquellos aspectos que garantizan la idoneidad de su desarrollo" (MONROY GALVEZ, Juan. Teoría General del Proceso. Palestra Editores, Lima, 2007, pp. 180-181). Motivación Que, es de considerar el Informe Legal N° 002-2017-P-CSJCL/NAB concluye que el procedimiento de digitalización y captura de imágenes de piezas procesales a través de teléfonos celulares (smartphones), permitirá una mayor dinámica de la actividad jurisdiccional y evitará un incremento innecesario del coste de oportunidad del usuario de justicia. Bajo ese contexto, se ha dicho que la norma procesal contenida en el artículo 138° del Código Procesal Civil permite que las partes, sus abogados o sus representantes pueden examinar los expedientes en el local donde se conserven y, asimismo, se encuentran facultados para tomar nota de su contenido, lo que se condice con la gradación del principio de publicidad y el derecho de defensa, en la que "el proceso sea asequible, con amplia publicidad para las partes" (LEDESMA NARVÁREZ, Marianella. Ídem). La expresión tomar nota constituye una locución adverbial definida por la Real Academia de la Lengua Española en dos (2) sentidos: bien como apuntar por escrito algo que debe ser recordado (i), bien como grabar en la memoria algo que se debe recordar (ii). Como muestra de lo anterior, la doctrina nacional

ha precisado que "se advierte de la casuística que algunas sedes judiciales permiten el acceso de material fílmico, fotográfico, magnetofónico y demás formas de reproducción portátil; sin embargo, en otras dependencias la toma de notas se restringe al uso clásico del papel y lápiz" (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Ídem). Es de considerar también, la denuncia pública formulada por un abogado litigante contra un distrito judicial ubicado en la costa norte del país. En dicha delación el abogado cuestiona la proscripción en el uso de aparatos tecnológicos (smartphones) que le posibiliten tomar nota de la información relevante contenida en el expediente de la parte procesal que patrocina (c.fr. legis. pe/abogado-tomo-fotos-expediente/, consultado el 11 de diciembre de 2017 a las 3:00. pm.) En ese orden de ideas, el contexto histórico dentro del cual se promulgó el Código Procesal Civil de 1992 estuvo referido a un momento en el cual la tecnología móvil recién se utilizaba, y, asimismo, tenía como único objeto la comunicación entre los usuarios de líneas de telefonía móvil (c.fr. http://rpp.pe/tecnologia/mastecnologia/conoce-la-historia-del-primer-celular-en-elperu-noticia-804571, visitado el 11 de diciembre a las 3:05 pm.); por lo que es dable concluir que la toma de nota de los expedientes ubicados en los locales judiciales se hacía a través del apunte de información por medio del uso del lápiz y papel; sin embargo, en la actualidad a fin de coadyuvar la organización del sistema judicial, es necesario recurrir a la tecnología de información y comunicación, haciendo más productivos y mejorando la calidad del servicio de justicia, invirtiendo mucho menos tiempo. Por lo que la Corte Superior de Justicia del Callao, considera que es necesario expandir el radio de aplicación del artículo 138° del Código Procesal Civil, el mismo que en un primer momento, y debido al estado que por aquel entonces tenía la evolución tecnológica, solo se refería a un mecanismo manual de toma de apuntes (lápiz y papel); por el uso de tecnologías más sofisticadas que permitan obtener información útil sobre el contenido del expediente judicial de interés de las partes procesales, de sus abogados o de sus representantes. Aunado a lo anterior, la interpretación extensiva del artículo 138° del Código Procesal Civil se justifica en tanto permitirá enfocar los recursos de los que dispone la Administración Pública en la atención de los pedidos de fotocopiado simple de piezas procesales ­pedido hecho por el justiciable a efectos de no tomar nota de numerosas páginas contenidas en el expediente judicial­ a labores propias y permanentes de su función y que, asimismo, evite el desperdicio de recursos logísticos. A su vez, recurrir al uso de mecanismos de digitalización para la toma de notas del expediente judicial posibilitaría que el usuario de justicia pueda disponer de una mejor manera del tiempo que usualmente le tardía tomar apuntes del expediente o esperar la expedición de copias simples de las piezas procesales que requiera. Asimismo, la introducción de mecanismos de digitalización para la toma de notas del expediente judicial no acarrearía mayores costos para el Poder Judicial ni para el usuario de justicia, toda vez que el coste de la toma de fotos a través de teléfonos celulares (smartphones) es menor a los recursos invertidos en el fotocopiado, inversión de recursos logísticos de la Administración Pública y el costo de oportunidad perdido por el litigante, por lo que resulta factible realizar toma de fotos a través de celulares inteligentes (smartphones) para tomar nota del expediente en la Corte Superior de Justicia del Callao. Es pertinente acotar que con ocasión de la Ley N° 30506, que facultó al Poder Ejecutivo legislar en materia de reactivación económica y formalización, se publicó el 30 de diciembre de 2016 el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, el mismo que tiene por objeto destrabar el procedimiento administrativo a favor del ciudadano. Si bien es cierto, el Decreto Legislativo N° 1310 es eficaz en el marco del procedimiento administrativo, el fundamento esencial de este dispositivo normativo es transversal a las instituciones que conforman el Estado: la pretensión de simplificación de trámites innecesarios

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