Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Magistrada Lucía María La Rosa Guillén al órgano jurisdiccional donde venía ejerciendo función jurisdiccional efectiva. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor José Miguel Hidalgo Chávez, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima a partir del día 31 de diciembre del presente año, debiendo retornar a su plaza Titular. Artículo Segundo: DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora María Del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, como Juez Provisional del 15° Juzgado civil con Subespecialidad Comercial de Lima a partir del día 31 de diciembre del presente año, debiendo retornar a su plaza Titular. Artículo Tercero: DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora Linda Jessica Giraldo León, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado Surco y San Borja a partir del día 31 de diciembre del presente año, debiendo retornar a su plaza Titular. Artículo Cuarto: DISPONER EL RETORNO a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora LUCÍA MARÍA LA ROSA GUILLÉN, como Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil de Lima a partir del día 31 de diciembre del presente año, quedando conformado el Colegiado como sigue: Primera Sala Civil Permanente Dra. Ana María Valcárcel Saldaña Presidente Dra. Lucía María La Rosa Guillén (T) Dr. Néstor Fernando Paredes Flores (T) Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1602566-1

El Informe Legal N° 002-2017-P-CSJCL/NAB de fecha 11 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Facultades de la Presidencia de la Corte Superior Es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su Distrito Judicial con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, en aplicación de lo previsto en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Base normativa La Constitución Política del Perú en el artículo 139 prescribe lo siguiente: "Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. (...)." El artículo 138° del Código Procesal Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N° 768 del 04 de marzo de 1992, establece lo siguiente: "Artículo 138°.- Examen de autos Las partes, sus Abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido." Derecho a la Defensa El literal c) del numeral 2) del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que todo inculpado tiene derecho a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa. Este derecho se encuentra vinculado con el derecho a conocer detalladamente la acusación formulada, que se halla sancionado en el literal a) del mismo numeral. En este sentido, se ha precisado que "si a una persona no se le ofrece la oportunidad de conocer la acusación en su contra en el tiempo y la forma establecidos por la Convención y, por ello, se genera un obstáculo para la preparación de su defensa, se viola también el artículo 8.2.c." (IBÁNEZ RIVAS, Juana María. "Comentario al artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". En Steiner Christian y Uribe Patricia (Coordinadores). Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada. Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Distrito Federal de México, 2014, p. 237). Asimismo, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el acceso al conocimiento de un expediente es una pieza insoslayable para el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Así, en el Caso Palamara Iribarne vs. Chile, se afirmó que: "La Corte considera que la referida normativa que establece como regla que en la jurisdicción penal militar el sumario sea secreto, salvo las excepciones establecidas por la ley, es contraria al derecho de defensa del imputado, ya que le imposibilita el acceso efectivo al expediente y a las pruebas que se recaban en su contra, lo cual le impide defenderse adecuadamente, en contravención de lo dispuesto en el artículo 8.2.c). (...)". En igual sentido, en el Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México la Corte consideró que: "(...) este Tribunal considera que una de las garantías inherentes de defensa es contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, lo cual obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente

Disponen que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao permitan la toma de notas de la información contenida en el expediente judicial, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de celulares inteligentes
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 872-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 29 de diciembre de 2017

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