Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

que, la ejecución de las acciones extraordinarias que se faculta con el citado Decreto Supremo, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2017, será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAGRI, el Programa de Compensaciones para la Competitividad, mediante Resolución Jefatural N° 031-2017-MINAGRI-PCC, de fecha 28 de agosto de 2017, aprobó los "Lineamientos para la Atención de Solicitudes de Reactivación y Reestructuración de Planes de Negocios presentados por las Organizaciones de Productores afectados por el Fenómeno El Niño Costero", en cuyo numeral VII "Procedimiento para acceder a la Reactivación Productiva" se establecen plazos a razón de quince (15) días hábiles para el Proceso de Actualización de Elegibilidad; veinte (20) días hábiles para el Proceso de Formulación del Proyecto de Reactivación Productiva; y, veinte (20) días hábiles para el Proceso de Evaluación del Proyecto de Reactivación Productiva (PRTP), a efectos que este último sea aprobado con Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en este contexto, con Oficio N° 560-2017-MINAGRI-PCC, de fecha 11 de diciembre de 2017, complementado con el Informe N° 094-2017-MINAGRI-PCC-UP, de fecha 26 de diciembre de 2017, el Programa de Compensaciones para la Competitividad, sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAGRI, hasta el 31 de marzo de 2018, indicando que entre los meses de noviembre y diciembre 2017, ha venido recibiendo solicitudes de reactivación productiva y reestructuración de planes de negocios de las Asociaciones de Productores Agrarios, a cuyo efecto requirieron reunirse previamente en asamblea para aprobar las solicitudes que les permita acceder a los beneficios establecidos en el citado Decreto Supremo, a partir del cual empiezan a completar los requisitos de elegibilidad solicitados por el Programa de Compensaciones para la Competitividad, por lo que para la aprobación de los nuevos proyectos de reactivación productiva y de reestructuración de planes de negocios, se requiere mayor plazo del previsto en la norma vigente; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable sobre la propuesta de ampliación del plazo de vigencia del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAGRI; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de vigencia Amplíese la vigencia del Decreto Supremo N° 010-2017-MINAGRI hasta el 31 de marzo de 2018. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602597-9

Aprueban proyectos de reactivación productiva presentados por la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Sagrado Corazón de Jesús Pueblo Nuevo de Colán - Paita" y la "Asociación de Pequeños Productores de Banano Orgánico "Cerro Mocho"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0515-2017-MINAGRI Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 606-2017-MINAGRI-PCC, del Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, sobre aprobación de proyectos de reactivación productiva de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE BANANO ORGÁNICO "CERRO MOCHO", y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PUEBLO NUEVO DE COLÁN - PAITA, en las áreas afectadas por el fenómeno climático El Niño Costero, comprendidas dentro de Convenios suscritos con dichas organizaciones de productores agrarios; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2017MINAGRI, publicado el 11 de agosto del 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se facultó al Programa de Compensaciones para la Competitividad, para que en forma extraordinaria y con carácter temporal, como consecuencia del desastre causado por el fenómeno climático El Niño Costero, desarrolle en las zonas declaradas en estado de emergencia mediante Decreto Supremo, Proyectos de Reactivación Productiva, aprobando por segunda vez los Planes de Negocios de aquellas Organizaciones de Productores Agrarios cuyas unidades productivas se han visto severamente afectadas por el desastre natural; estableciendo que el porcentaje de cofinanciamiento del Incentivo para la Adopción de Tecnología con cargo al Programa de Compensaciones para la Competitividad será como máximo del 90%, correspondiendo el 10% restante a la Organización Agraria Beneficiaria; Que, agregan los artículos 1 y 3 del mencionado Decreto Supremo N° 010-2017-MINAGRI que el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprobará los proyectos de reactivación productiva, previa opinión favorable del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, que este último, a través de una Resolución Jefatural, aprobará los lineamientos necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo, respectivamente; Que, en cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, mediante Resolución Jefatural N° 0312017-MINAGRI-PCC, de fecha 28 de agosto de 2017, el Programa de Compensaciones para la Competitividad aprobó los "Lineamientos para la atención de Solicitudes de Reactivación y Reestructuración de Planes de Negocios, presentados por las Organizaciones de Productores afectados por el Fenómeno El Niño Costero", en cuyo numeral VII "Procedimiento para Acceder a la Reactivación Productiva" se establece que la Unidad de Promoción de citado Programa es la responsable de emitir un informe de elegibilidad actualizada y de la Formulación del Proyecto de Reactivación Productiva (PRTP), en coordinación con la Organización de Productores Agrarios, y que la Unidad de Negocios del mismo Programa, luego de evaluar y verificar la subsanación de las observaciones, si la hubiere, elaborará el Informe Técnico de Opinión Favorable, a efectos que la Jefatura del Programa remita el expediente al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, para la tramitación de la respectiva Resolución Ministerial; Que, en dicho contexto, mediante Solicitudes de Pedido de Reactivación Agrícola, de fechas 13 y 18

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