Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 246

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

arriba, cumplen con las exigencias formales y requisitos técnicos, conforme lo expresan en su Dictamen Nº 006-2017-CREDA/MPH-M donde dictaminan a favor de la Ratificación de las Ordenanzas Municipales de los distritos mencionados en el visto de la presente; por lo que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo del 22/12/17 aprueban lo solicitado; ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LOS DISTRITOS DE: San Mateo De Otao, San Antonio, Huanza, Surco, San Mateo, Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, Antioquia, San Pedro de Laraos, Huachupampa, Callahuanca, Santa Cruz de Cocachacra, San Bartolomé y Carampoma; DONDE APRUEBAN LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGULACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018; y APROBAR la Ordenanza de Arbitrios, Agua y Alcantarillado para el año fiscal 2018 de la Municipalidad Provincial de Huarochirí Matucana por haber cumplido con los requisitos técnicos y formales según el Informe Técnico 002-2017 y Dictamen Nº 006-2017-CREDA/MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación de las Ordenanzas Municipales ratificadas, conforme al artículo 44º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1601657-1

y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Tercer Párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, estipula que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, la Sentencia recaída en el Expediente Nº 000412004-AI/TC, preceptúa que: "(...) el procedimiento para la producción de Ordenanzas Distritales en materia tributaria, requiere de la ratificación por parte del Concejo Provincial y que dicho Acuerdo sea publicado. Solo así podrán cobrarse arbitrios válidos, pues se habrá respetado el Principio de Legalidad para la creación de normas". Bajo este contexto, mediante el documento indicado en el exordio, la Municipalidad Distrital de Sayán, solicita la ratificación respectiva de la Ordenanza Municipal Nº 010-2017-MDS/A de fecha 14.12.2017, que regula la Campaña Predial 2018 y fija el monto mínimo a pagar por la emisión mecanizada de tributos. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 010-2017-MDS/A de fecha 14.12.2017, emitida por la Municipalidad Distrital de Sayán, que regula la Campaña Predial 2018 y fija el monto mínimo a pagar por la emisión mecanizada de tributos. Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo Primero y a efecto de su vigencia, la Municipalidad Distrital de Sayán deberá publicar el presente Acuerdo ratificatorio y el texto íntegro de su Ordenanza, hasta el 31.12.2017; conforme a lo dispuesto en el art. 69-Aº de la Ley de Tributación Municipal, modificada por Decreto Legislativo Nº 952. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1602204-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ratifican la Ordenanza N° 010-2017-MDS/A de la Municipalidad Distrital de Sayán, que regula la Campaña Predial 2018 y fija monto por emisión mecanizada de tributos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 094-2017/MPH Huacho, 28 de diciembre de 2017 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha, el Oficio Nº 100-2017-SG/MDS de fecha 19.12.2017, de la Municipalidad Distrital de Sayán; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, de conformidad a lo prescrito en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, los gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, asimismo, en el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, prescribe que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones

Ratifican la Ordenanza N° 011-2017-MDS/A de la Municipalidad Distrital de Sayán, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del período 2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 095-2017/MPH Huacho, 28 de diciembre de 2017 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha, el Oficio Nº 101-2017-SG/MDS de fecha 19.12.2017, de la Municipalidad Distrital de Sayán; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, de conformidad a lo prescrito en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-

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