Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 245

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI ­ MATUCANA

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derechos de emisión mecanizada de actualización de valores determinados de impuesto y recibo de pago correspondiente, para su aplicación en el ejercicio 2018; 2) Dejar constancia de la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de las Ordenanzas, así como sus anexos; 3) Precisar que la aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, y 4) Remitir el Dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento. Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR para el año 2018, la Ordenanza Nº 012-2017-MDCA de fecha 28 de octubre de 2017, que ratifica la Ordenanza Nº 015-2015-MDCA sobre el régimen tributario de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), la Ordenanza Nº 013-2017-MDCA de fecha 28 de octubre de 2017, que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 0152008-MDCA que establece la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal y la Ordenanza Nº 011-2017-MDCA de fecha 28 de octubre de 2017, que mantiene en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MDCA sobre los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores determinados de impuesto y recibo de pago correspondiente; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de las Ordenanzas, así como sus anexos, se encuentra condicionada, al cumplimiento de su publicación íntegra en el Diario Oficial El Peruano, de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; de conformidad con el Art. 15º de la Ordenanza Nº 022 -2015 ­ MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 ­ Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete. Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZAN GUZMAN Alcalde 1602082-2

Visto los Expedientes Administrativos de las Municipalidades Distritales: San Mateo De Otao Nº 16268-17, San Antonio Nº 16616-17, Huanza Nº 1623617, Surco Nº 16432-17, San Mateo Nº 16644-17, Santo Domingo de los Olleros Nº 16302-17, San Pedro de Casta Nº 16567-17, Antioquia Nº 16675-17, San Pedro de Laraos Nº 16267-17, Huachupampa Nº 16014-17, Callahuanca Nº 16039-17, Santa Cruz de Cocachacra Nº 13260-17, San Bartolomé Nº 16677-17, Carampoma Nº 16237-17 y el Informe Nº 116-2017/GAT-MPH-M de la Gerencia de Administración Tributaria; donde solicitan la ratificación de sus Ordenanzas Municipales; donde aprueban el texto de la ORDENANZA QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO AÑO 2018, y los informes legales anexados en los expedientes, en relación a la solicitud de ratificación de dichas Ordenanzas; asimismo el Informe Técnico Nº 022017-ECB y el Dictamen Nº 006-2017-CREDA/MPH-M de la CREDA; y, CONSIDERANDO: Que, artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratificación, por la Municipalidad Provincial, conforme al artículo 40º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Ordenanza Municipal que regula los arbitrios municipales para el año 2018, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma deberá establecer expresamente los supuestos en que procede el pago de derechos y obligaciones, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT; Que, el régimen jurídico en materia de autos, se rige por art. 74º de la Constitución, Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades artículo 40º, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S. Nº 156-2004EF, artículo 69º, Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CMMPH-M que regula; "Procedimientos de ratificación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochirí", Ordenanza Nº 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional contenido en los Expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004/AI/TC, Ley Nº 29060 "Ley del Silencio Administrativo", Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, D.S. Nº 079-2007PCM "Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboración de TUPA en las entidades del sector público", DECRETO SUPREMO 064-2010-PCM,(Metodología de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de Entidades Públicas); Que, conforme al Informe Técnico Nº 02-2017-ECB y el Dictamen Nº 006-2017-CREDA/MPH-M de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales (CREDA); dicha Comisión ha evaluado los Expedientes Administrativos señalados considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, el DECRETO SUPREMO 064-2010-PCM y los lineamientos señalados en los Expedientes Nº 000041-2004-AI/TC y 00053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; Que, conforme al Dictamen de la CREDA antes referido, señala que las Ordenanzas Distritales y la ratificación de las mismas mencionadas en párrafos

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ratifican Ordenanzas que regulan arbitrios municipales para el ejercicio 2018 de diversos distritos y aprueban Ordenanza de Arbitrios, Agua y Alcantarillado para el año fiscal 2018 de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2017/CM-MPH-M Matucana, 22 de diciembre de 2017

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