Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1602031-2

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Alfonso Vega Castro como Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM ­ CITEagroindustrial VRAEM", efectuada mediante Resolución Ministerial N° 190-2016-PRODUCE. Artículo 2.- Designar temporalmente al señor José García Romero, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción, como Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM ­ CITEagroindustrial VRAEM", cargo que desempeñará en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1602031-3

Designan Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 634-2017-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 572-2017-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP y el Informe N° 1800-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 406-2015-PRODUCE se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM ­ CITEagroindustrial VRAEM", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, por Resolución Ministerial N° 190-2016-PRODUCE se designa al señor Carlos Alfonso Vega Castro como Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM ­ CITEagroindustrial VRAEM"; Que, con el Oficio N° 572-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo del ITP propone al Ministerio de la Producción dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente y designar temporalmente al señor José García Romero como Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM ­ CITEagroindustrial VRAEM", en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; Que, el mencionado profesional se encuentra contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 antes citado, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otras acciones administrativas de desplazamiento, a la designación temporal; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través del Informe Técnico N° 219-2016-SERVIR/GPGSC, señala que la designación temporal permite que el personal contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios pueda desempeñarse entre otros, como empleado de confianza; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas al Sector Educación destinadas a cofinanciar la ejecución de diversos proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 639-2017-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: el Oficio N° 530-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1703-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 729-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Innovación para la Competitividad"; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, entre otros, que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas

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