Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modificatorias, referida a la descarga mínima del 30% del recurso atún capturado, podrán cumplir con dicha obligación hasta en cuatro (4) años, contados desde la aprobación de su solicitud de acogimiento (...)"; asimismo, precisa en los numerales 2.2 y 2.4 del mismo artículo que la solicitud podía ser presentada hasta el 31 de marzo de 2016, debiendo, entre otros, otorgar una carta fianza por el equivalente económico de su obligación morosa según la fórmula establecida en el Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE; Que, por Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, se modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria un régimen excepcional para la entrega de atún y regulando en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria el otorgamiento de nuevos permisos de pesca; Que, a fin de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que fomente la participación e inversión privada en la industria del recurso atún, con la finalidad de lograr los mayores beneficios económicos y sociales por el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, así como a la promoción del desarrollo y la diversificación de la industria atunera para consumo humano directo con el aprovechamiento de recursos de oportunidad altamente migratorios que ingresan a aguas nacionales, en concordancia con los objetivos del artículo 2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, resulta necesario modificar el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Modificase el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto: "Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún (...) El presente régimen tiene una duración de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo." Artículo 2.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Modificase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:

"Tercera.- Otorgamiento de nuevos permisos de pesca Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hubieran contado con un permiso de pesca sin haber cumplido con la obligación de descargar no menos del 30% de sus capturas, podrán obtener el permiso de pesca correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. La carta fianza correspondiente a la deuda morosa deberá tener una vigencia no menor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha estimada del cumplimiento de la descarga; la prórroga de la carta fianza deberá ser presentada con cuarentaicinco (45) días calendario de anticipación al vencimiento de dicha carta fianza ante el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura. El incumplimiento de la presentación de la prórroga dará lugar a la ejecución de la misma, asimismo se procederá a la cancelación del permiso de pesca otorgado de ser el caso. Las descargas no podrán sobrepasar el plazo de duración del régimen establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. La obtención del permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime al armador del cumplimiento de la obligación de entrega que deben realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, el cual se sujeta para todos sus efectos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción 1602597-11

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 632-2017-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS: el Oficio N° 525-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1689-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 717-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2017-PRODUCE, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038. Ministerio de la Producción, por la suma de S/ 3 147 291,00 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA

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