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64 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias; Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, crea el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) tendrán por objeto fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores y para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios fi nancieros; y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas; Que, en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley citada en el considerando precedente establece que, con la fi nalidad de incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos no fi nancieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporan en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no fi nancieros, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el fi duciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobada por Decreto Supremo N° 060-2015-EF; Que, el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF, tiene como objeto normar los términos y condiciones de la administración en fi deicomiso del Fondo MIPYME, creado mediante la Ley N° 30230 y sus modi fi catorias, orientado a mejorar las condiciones de acceso al fi nanciamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles de productividad; asimismo, en su artículo 18 dispone que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros deberán suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido en el que se establecen las condiciones del uso de dichos recursos, las características del servicio que brindarán a los bene fi ciarios fi nales y demás condiciones del fi nanciamiento no reembolsable que brinda COFIDE; Que, en el marco del artículo 18 del Reglamento citado en el considerando precedente, el 20 y 26 de noviembre del 2015, se suscribieron dos (02) Convenios entre la “Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad”, para la implementación del Programa Desarrollo de Proveedores - PDP y la Implementación del Programa de Apoyo a Clúster - PAC, respectivamente; con el objeto de establecer las disposiciones que regularán la relación entre COFIDE y la entidad operadora y es el marco normativo necesario para la incorporación de recursos en el Pliego; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario O fi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente; Que, a través del O fi cio N° 525-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 118-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por la suma de S/ 613 060,35 (SEISCIENTOS TRECE MIL SESENTA Y 35/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, destinada a co fi nanciar la ejecución de proyectos MIPYME vinculados a los Programas de Desarrollo de Proveedores – PDP y de Apoyo a Clúster - PAC, precisando que se cuenta con recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los bene fi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios respectivos, debidamente suscritos; Que, con el Memorando N° 1689-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe Nº 717-2017-PRODUCE/ OGPPM-OP, de la O fi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, hasta por el monto de S/ 613 060,35 (SEISCIENTOS TRECE MIL SESENTA Y 35/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinadas a co fi nanciar la ejecución de los proyectos detallados anteriormente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411, Ley General del