Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias; Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, crea el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas y privadas; Que, en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley citada en el considerando precedente establece que, con la finalidad de incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos no financieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporan en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el fiduciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobada por Decreto Supremo N° 060-2015-EF; Que, el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF, tiene como objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso del Fondo MIPYME, creado mediante la Ley N° 30230 y sus modificatorias, orientado a mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles de productividad; asimismo, en su artículo 18 dispone que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido en el que se establecen las condiciones del uso de dichos recursos, las características del servicio que brindarán a los beneficiarios finales y demás condiciones del financiamiento no reembolsable que brinda COFIDE; Que, en el marco del artículo 18 del Reglamento citado en el considerando precedente, el 20 y 26 de noviembre del 2015, se suscribieron dos (02) Convenios entre la "Corporación Financiera de Desarrollo ­ COFIDE y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad", para la implementación del Programa Desarrollo de Proveedores - PDP y la Implementación del Programa de Apoyo a Clúster - PAC, respectivamente; con el objeto de establecer las disposiciones que regularán la relación entre COFIDE y la entidad operadora y es

el marco normativo necesario para la incorporación de recursos en el Pliego; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente; Que, a través del Oficio N° 525-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 118-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por la suma de S/ 613 060,35 (SEISCIENTOS TRECE MIL SESENTA Y 35/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinada a cofinanciar la ejecución de proyectos MIPYME vinculados a los Programas de Desarrollo de Proveedores ­ PDP y de Apoyo a Clúster - PAC, precisando que se cuenta con recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los beneficiarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios respectivos, debidamente suscritos; Que, con el Memorando N° 1689-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe Nº 717-2017-PRODUCE/ OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, hasta por el monto de S/ 613 060,35 (SEISCIENTOS TRECE MIL SESENTA Y 35/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinadas a cofinanciar la ejecución de los proyectos detallados anteriormente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411, Ley General del

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