Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO A LA R.M. N° 539-2017-MEM/DM

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Públicos y Adjudicaciones N° 01112-2017-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­ Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 29 de noviembre de 2017, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 022-2017-MEM para la Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 033-2015EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 29 168 174, 06 (Veintinueve Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Cuatro y 06/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 29 168 174, 06 TOTAL S/ 29 168 174, 06

CARTERA DE INTERVENCIÓN DE EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
N° 1 NOMBRE DEL PROYECTO AMPLIACIÓN DE LA ELECTRIFICACIÓN DE COMUNIDADES RURALES DE HUAMBOS, DISTRITO DE HUAMBOS CHOTA - CAJAMARCA TOTAL DEPARTAMENTO CAJAMARCA INVERSION S/. 29,168,174.06 29,168,174.06

1601549-1

INTERIOR
Aprueban la Directiva "Atención a Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000357-2017-MIGRACIONES Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS: Informe Nº 00118-2017-PM-MIGRACIONES de la Gerencia de Política de Migraciones, Memorando Nº 002317-2017-SM-MIGRACIONES de la Gerencia de Servicios Migratorios, Informe Nº 000025-2017-MGMMIGRACIONES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con Informe 000607-2017-AJMIGRACIONES; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Asimismo dicho instrumento normativo establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia migratoria interna así mismo participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento, teniendo competencia de alcance nacional. Dicha política se encuentra orientada a determinar la relación del Estado peruano con el ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano, tanto de personas nacionales como de extranjeras; El Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones establece en el art. 29º los tipos de calidades migratorias: temporal y residentes. Asimismo, señala que la calidad migratoria temporal, "permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia."; El literal c) numeral 29.1 del mismo cuerpo normativo señala que la Calidad Migratoria Temporal Especial permite al extranjero el ingreso y permanencia en situaciones no contempladas en las demás Calidades Migratorias; en concordancia con el literal k) del numeral 29.2 del mismo texto normativo; El artículo 226° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de MIGRACIONES, establece el concepto normativo de las personas en situación de vulnerabilidad. En el mismo sentido, el artículo 43.2º del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, señala que MIGRACIONES otorgará gratuitamente el Carné de Extranjería a las personas extranjeras a quien Relaciones Exteriores le reconozca el estatuto de Asilo o Refugio y a

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 022-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas

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