Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES POR CUANTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de diciembre de 2017, se trató como único punto de agenda la creación de la Municipalidad de Centro Poblado de Socco, distrito Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, Oficio Nº 040-2017-CCS-TAP-AY., Opinión Legal Nº 076-2017-ALEMPA; Informe Nº 026-2017-YAHQ-CONTABILIDAD-MPA., Informe Nº 759-2017-GIDT-MPA-CH., Opinión Legal Nº 080-2017-ALE-MPA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, para la creación de los Centros Poblados no se tiene en cuenta la demarcación territorial, sino la delimitación del ámbito de influencia bajo el principio de continuidad territorial, en consecuencia el anexo de Socco, por este principio debe estar bajo el ámbito de influencia del distrito de Tapairihua; Que, en el segundo párrafo del Art. III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales; Que, mediante Oficio Nº 003-2017-CG-SOCCO., el Presidente del Comité de Gestión del Centro Poblado de Socco, eleva toda la documentación y solicita a esta Entidad Municipal, la aprobación de creación del Centro Poblado de Socco, adjuntando para el efecto todos los requisitos que establece el Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapairihua, remite la documentación referente a la opinión favorable del Concejo Distrital de Tapairihua que lo confirma con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-CMMDT., para la creación del Centro Poblado de Socco, en concordancia con el Inc. 4), Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 48.2 del Art. 48º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el Art. 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital, están obligadas a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuará en forma mensual; Que nuestro ordenamiento municipal, establece que para la creación de un centro poblado, debe existir comprobada necesidad de servicios locales y su eventual sostenimiento, en efecto de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente respectivo, se aprecia que existe comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado materia de creación, por lo que la Oficina de Asesoría Legal Externa, mediante Opinión Legal, opina favorablemente por la creación del Centro Poblado de Socco; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Aymaraes, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2017, en uso de sus facultades, aprueba por unanimidad la procedencia de la creación del Centro Poblado de Socco;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Art. III del Título Preliminar, Art. 9º, Inc. 8), Art. 40º, 133º y Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28454, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros, acordó con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SOCCO, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE TAPAIRIHUA Artículo 1º.- APROBACIÓN Aprobar la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Socco, de la jurisdicción del distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, región de Apurímac, para la delegación de funciones y competencias. Artículo 2º.- DEL TERRITORIO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de influencia de la Municipalidad del Centro Poblado de Socco, es el anexo: Socco, Ccoriray, Ayllasana, Mochocco, Pallccora. La capital es el Anexo de Socco, así como el número de personas a beneficiarse con el servicio delegado, es de 1,000 habitantes permanentes y los emigrantes por temporada. Artículo 3º.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN El Régimen de Administración del Centro Poblado de Socco es el siguiente: A) Concejo Municipal. B) La Alcaldía. C) Registro Civil. Artículo 4º.- DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DELEGADAS: Las Funciones y Competencias que delegan la Municipalidad Provincial de Aymaraes y la Municipalidad Distrital de Tapairihua a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Socco son las siguientes: 1.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: - Adoptar acuerdos para mejorar la gestión municipal en los servicios delegados con sujeción a la ley, - Aprobar el Plan de Desarrollo de su jurisdicción, - Fomentar la participación de los pobladores de su jurisdicción en la prestación de los servicios delegados, - Fiscalizar la gestión municipal en el marco de la ley, - Aprobar los informes de la rendición de cuentas a la Municipalidad Provincial de Aymaraes y a la Municipalidad Distrital de Tapairihua. 2.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: - Representar, defender y cautelar los derechos de la Municipalidad y los vecinos, - Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal, - Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía relacionados a las funciones delegadas en el marco de la ley, - Dirigir los Planes de Desarrollo Municipal, - Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fines establecidos y a la normatividad vigente. 3.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO: - Aprobar el Plan Urbano del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al plan y a las normas de la Municipalidad Provincial de Aymaraes del distrito de Tapairihua, - Autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como las modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental,

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