Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N°s. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros; asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el mismo que fue ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML y posteriormente modificado con Decreto de Alcaldía Nº 036-2014-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, la Ordenanza Nº 555-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 012017-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS; Que, el numeral 43.5 del Artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3"; Que, el inciso 5.1. del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1246, establece que: "Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad. b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio. c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo. d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa. e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional. g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública"; Que, con Memorándum Nº 2051-2017-GPP-MSS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la necesidad de adecuar el TUPA a la normativa vigente, toda vez que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un instrumento compilador de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que constituye una herramienta fundamental del sistema de simplificación administrativa, en la medida que en cada procedimiento seguido se detallan los requisitos, costos, plazos, etc., documento que deberá encontrarse debidamente actualizado y a disposición del ciudadano; Que, mediante Informe Nº 1030-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de los antecedentes se aprecia que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha procedido a consolidar las propuestas de las unidades orgánicas que indica en el Memorando Nº 2051-2017-GPP-MSS, las mismas que se encuentran reflejadas en el anexo que adjunta. Asimismo se advierte

que no existe variación de costos en los procedimientos administrativos a modificar, tratándose de actualización de la base legal, adecuación de normas sectoriales, simplificación administrativa, observaciones efectuadas por el SAT y modificaciones de formatos; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que la adecuación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, se encuentra dentro de las exoneraciones de publicación contenida en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concordante con la Directiva Nº 0052009-MSS, por cuanto no se está creando nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; en este sentido opina que procede adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; en atención del Artículo 43º del TUO de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando al Informe Nº 1030-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad de Lima y modificado con Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, la Ordenanza Nº 555-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, conforme al Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos los procedimientos y/o servicios prestados en exclusividad: 01.04 Otorgamiento de Credenciales; 03.01 Recursos Administrativos contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Fiscalización; 07.10.01 Anteproyecto En Consulta Modalidad A; 07.16 Autenticación de Planos de Licencia de Edificación a solicitud del Administrado; 09.09 Cambio de Denominación y/o Razón Social de la Persona Jurídica; 11.06 Certificado de Conformidad De Obra Vinculado a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en Área de uso Público). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establecen los Decretos Legislativos Nros. 1272 y 1310. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Nº 200-2010-PCM, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE conforme a lo dispuesto en el Artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y divulgación. Artículo Sexto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1602552-1

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