Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 500MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza 446-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por las leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la citada Ley Nº 27972 señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la antes mencionada Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno a través de decretos de alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 446-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10.03.2013, se aprobó la "Ordenanza para la Regularización de Deudas Tributarias generadas producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente", la cual tiene por objeto incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios y la regularización de la deuda tributaria que estas generen; Que, posteriormente a través de la Ordenanza Nº 460-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.10.2013, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 446-MSS hasta el 31.12.2014; Que, asimismo, mediante la Ordenanza Nº 500-MSS se prorrogó hasta el 31.01.2015, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 446-MSS; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 500-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia sucesivamente previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2015-MSS, publicado con fecha 31.01.2015, se prorrogó el referido plazo de vigencia hasta el 31.05.2015, asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2015-MSS, publicado el 31.05.2015, se prorrogó hasta el 31.08.2015, mediante Decreto de Alcaldía Nº 17-2015-MSS, publicado el 30.08.2015, se prorrogó hasta el 31.03.2016; con Decreto de Alcaldía Nº 08-2016-MSS, publicado el 31.03.2016, se prorrogo hasta el 30.12.2016; y con Decreto de Alcaldía Nº 262016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 31.12.2017; Que, mediante Memorándum Nº 624-2017-GATMSS, la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza Nº 446-MSS, hasta el 31.12.2018, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias, acogiéndose a los beneficios tributarios previstos en dicha ordenanza; Que, mediante Informe Nº 994-2017-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.12.2018, la vigencia de la Ordenanza Nº

500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente aprobado por la Ordenanza Nº 446-MSS; Que, con Informe Nº 994-2017-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto, tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que se encuentra orientada a otorgar un beneficio para la regularización de deudas tributarias; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 500-MSS, hasta el 31.12.2018, por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza Nº 446-MSS, hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1600833-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25-2017-MSS Santiago de Surco, 28 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 2051-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1030-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 799-2017-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas; y,

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