Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aceptan donación de postes para el mejoramiento de obra que viene ejecutándose en el Parque Alberto Hurtado de Abadía de la Urbanización Ingeniería
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2017-MDSMP San Martín de Porres, 22 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de diciembre de 2017, bajo la presidencia del Ing. Adolfo Israel Mattos Piaggio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con el quórum reglamentario, se trató en agenda la aprobación de la Donación de la CLINICA MEDICA CAYETANO HEREDIA S.A., consistente en doce (12) Postes con sus respectivas LUMINARIAS LED valorizado en S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Soles), parar contribuir al servicio de mejoramiento de obra que viene ejecutándose en el Parque Alberto Hurtado de Abadía de la Urbanización Ingeniería del Distrito de San Martín de Porres por parte de la corporación edil; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificadas por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305; desarrollada en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9º numeral 20) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Corresponde al Concejo Municipal: Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad"; Que, para cumplir con dichos fines, la Ley indica que las Municipalidades tienen entre sus funciones promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales; Que, una donación es un acto de liberalidad por la cual una persona transfiere a título gratuito un bien de su propiedad o una suma de dinero a favor de un tercero. Cuando la donación se encuentra relacionada a fines altruistas o caritativos también se le conoce con el nombre de donativo; Que, en nuestro ordenamiento jurídico se recoge el término donación, el cual es tratado por el Código Civil como un contrato en virtud del cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. Se dice que la donación es un contrato por cuanto se requiere de la aceptación de la donación por parte del donatario, pudiendo darse el caso que el donatario no acepte la donación; Que, a través del Expediente Nº 72078-2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, la CLÍNICA MEDICA CAYETANO HEREDIA S.A., inscrita en la Partida 11984894 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente General Héctor Augusto Quezada Macchiavello con D.N.I. 08229052, según vigencia de Poder que adjunta de su persona y del apoderado Clase D, de nombre Andrés Alfredo Dulanto Pizzorni, identificado con D.N.I. 42389796, que conjuntamente con el primero cuentan con facultades

de disposición hasta por la suma de S/. 100,000.00; en este escenario, expresan el interés de su representada de adquirir, donar e instalar para la Entidad doce postes con sus respectivas luminarias Led valorizado en S/. 30,000.00 nuevos soles; Que, en este contexto, adjuntan Hoja de Cotización de fecha 07 de diciembre de 2017, en el cual detallan que el valor de los tubos, luminarias y materiales, cuya cotización asciende al valor de S/. 30,000.00 incluido IGV; Señalan que la donación es para contribuir al servicio de mejoramiento de obra que viene ejecutándose en el Parque Alberto Hurtado de Abadía de la Urbanización Ingeniería del Distrito de San Martín de Porres por parte de la Entidad. Efectivamente dicho mejoramiento responde a la ejecución del Contrato de Obra Nº 0602017 derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 0382017-CS/MDSMP que ejecuta CONSORCIO LIMA NORTE, en dicho Parque; Que, mediante Informe Nº 1122-2017-SGOPU-GIP/ MDSMP, de fecha 18 de diciembre de 2017, la Sub Gerencia de Obras Públicas, opina favorablemente por la donación, con la finalidad de mejorar la iluminación del referido parque y ornato. Asimismo, a través del Informe Nº 228-GP-SGLyGP-GAF/MDSMP, de fecha 19 de diciembre de 2017, el área de Gestión Patrimonial de la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, expide el Informe Técnico Nº 012-2017-GP-SGLyGPGAF/MDSMP, concluyendo su aprobación por parte del Concejo Municipal y se autorice al señor Alcalde la firma del Contrato; para tal efecto, adjunta proyecto; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1710-2017-GAJ/MDSMP, de fecha 20 de diciembre de 2017, opina que la voluntad expresada por el señor Héctor Quezada Machiavello, Gerente General, de la empresa CLÍNICA MEDICA CAYETANO HEREDIA S.A., cumple con las formalidades legales; razón por la cual, los actuados deben elevarse al Concejo Municipal, a efecto de que conforme a sus atribuciones, dicha instancia determine la aprobación de la aceptación de la donación; asimismo, se autorice al señor Alcalde para la celebración del Contrato de Donación; Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los señores regidores; ACUERDO: Artículo Primero.- Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de doce (12) Postes con sus respectivas LUMINARIAS LED valorizado en S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Soles) propuesta por la empresa CLÍNICA MEDICA CAYETANO HEREDIA S.A. inscrita en la Partida 11984894 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente General Héctor Augusto Quezada Macchiavello, para contribuir al servicio de mejoramiento de obra que viene ejecutándose en el Parque Alberto Hurtado de Abadía, de la Urbanización Ingeniería, del Distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles de su aprobación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Inversiones Públicas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1602099-1

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