Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

Lunes 2 de enero de 2017 /

El Peruano

b) Opinión de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).Cuando se prevea la implementación de una infraestructura de disposición final de residuos fuera del ámbito de la unidad minera, como parte del cierre final de la unidad minera, será requerida la opinión técnica de la DIGESA.. c) Opinión de otras autoridades.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros podrá solicitar opinión a otras autoridades en función a sus respectivas competencias, sustentando expresamente la necesidad de esa opinión. 13.5 OBSERVACIONES La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros trasladará al titular de actividad minera las observaciones formuladas por sus especialistas, por las autoridades señaladas en el numeral 13.4 y las recibidas durante el proceso de participación ciudadana, para que sean subsanadas en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles. De acuerdo a las circunstancias y de ser necesario, la autoridad podrá conceder un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, los cuales deberán ser solicitados por el titular antes del vencimiento del plazo otorgado. 13.6 DESCARGO DE OBSERVACIONES El titular de actividad minera debe presentar el descargo correspondiente ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, junto con las constancias de haber presentado dicho descargo previamente ante las autoridades que formularon observaciones. 13.7 OPINIÓN DEFINITIVA DE OTRAS AUTORIDADES Las autoridades que recibieron el descargo efectuado por el titular de actividad minera deben remitir su opinión definitiva a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros dentro de los quince (15) días hábiles de recibido el descargo. En caso de no recibirse ningún pronunciamiento se entenderá que dichas entidades están de acuerdo con el descargo efectuado por el titular de actividad minera. 13.8 RESOLUCIÓN DE TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO Se emitirá la Resolución Directoral que pone término a este procedimiento administrativo en un plazo no mayor de ciento treinta (130) días hábiles de presentado el Plan de Cierre de Minas. De considerarse necesario este plazo podrá ser ampliado en treinta (30) días hábiles adicionales. La no expedición de dicha Resolución Directoral en el plazo máximo indicado dará lugar a la aplicación del silencio administrativo negativo. Artículo 14.- Obligación de los Gobiernos Regionales Cuando las Direcciones Regionales de Energía y Minas u otros órganos de los gobiernos regionales, reciban documentos destinados al Ministerio de Energía y Minas, debe remitírselos en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de su recepción. Artículo 15.- Evaluación de los aspectos económicos financieros La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros evaluará los aspectos económicos y financieros del Plan de Cierre de Minas, el cual debe incluir la estimación y sustento del presupuesto, así como el plan de constitución de las garantías correspondientes. Si el resultado de la evaluación final de los aspectos económico y financieros no es conforme, el Plan de Cierre de Minas será desaprobado. Artículo 16.- Participación ciudadana Toda persona, natural o jurídica, puede presentarse ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, Dirección Regional de Energía y Minas, sede del Gobierno Regional, Municipalidades Provinciales o Distritales y presidencia de la comunidad correspondiente, para tomar conocimiento del Plan de Cierre de Minas sujeto al procedimiento de aprobación señalado en el artículo 13 del presente Reglamento. Las observaciones, recomendaciones o documentación relacionada con el Plan de Cierre de Minas sujeto a evaluación, que se desee presentar ante el Ministerio de Energía y Minas dentro del proceso de participación ciudadana establecido, deben ser remitidas

por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros o las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes, en el plazo máximo indicado en el anuncio de publicación indicado en el numeral 13.3 inciso a) del artículo 13, del presente Reglamento. Las observaciones formuladas serán merituadas y consideradas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros durante el proceso de evaluación del Plan de Cierre de Minas. Una vez aprobado el Plan de Cierre de Minas, la información que de cuenta de la ejecución de las medidas de cierre progresivo deberá estar a disposición del público a través de la Oficina de Información Permanente o algún otro mecanismo de difusión aprobado como parte del plan de participación ciudadana de la unidad minera. Artículo 17A.- Plan de Cierre de proyectos o actividades del sector Industria El cierre de áreas de explotación de canteras y componentes auxiliares, de empresas bajo competencia del subsector Industria Manufacturera, es evaluado por la autoridad ambiental competente de dicho sector, siendo aplicable las disposiciones del presente Reglamento. En estos casos la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, emite opinión técnica sobre las medidas de cierre, presupuesto y garantías financieras, dentro de los 30 días hábiles de recibida la solicitud de opinión. Las garantías financieras se constituyen a favor del Ministerio de la Producción. Artículo 18.- Uso alternativo de instalaciones En caso que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional; o tercero con interés legítimo, tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna instalación o infraestructura de una unidad minera, para fines de uso o interés público u otro debidamente acreditado, deben solicitarlo a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros conjuntamente con el titular de actividad minera, sustentando técnicamente que dicha instalación o infraestructura sea excluida de los compromisos de cierre y que no representa peligro para la salud humana o pudieran ocasionar daños ambientales, lo cual será materia de evaluación y pronunciamiento por la autoridad. En tal caso, los beneficiarios deberán asumir ante la autoridad competente la responsabilidad ambiental relacionada con el uso y eventual cierre de estas instalaciones, liberando al titular de actividad minera de tal obligación. Por excepción, el planteamiento de uso alternativo podrá recaer sobre componentes principales, en cuyo caso el titular minero seguirá siendo responsable de mantener vigente la garantía financiera que cubra el cierre final de las instalaciones o infraestructuras a ser transferidas, hasta que el beneficiario o un tercero las sustituya, o hasta que se otorgue el Certificado de Cierre Final y se haga devolución de las garantías financieras. La solicitud, referida en el párrafo anterior, puede ser incluida como parte y con oportunidad de la evaluación y aprobación del Plan de Cierre de Minas o de sus modificatorias. El titular minero también puede solicitar la exclusión de la ejecución de las medidas de cierre progresivo o final de algún componente o instalación de la unidad minera, siempre que demuestre el uso futuro, la propiedad del terreno superficial, la idoneidad de las medidas de manejo y control ambiental, la conservación de la garantía financiera en caso de componentes principales, hasta que se verifique el uso futuro, así como la ausencia de riesgo al interés público. La solicitud debe ser presentada acreditando las siguientes condiciones: 18.1 Por parte de las comunidades o los gobiernos locales, regionales o nacional: a) Comunicación solicitando hacerse cargo del componente o área correspondiente, adjuntando copia del Acuerdo Regional o Local u otra documentación sustentatoria emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante. Para las Comunidades Campesinas o Nativas deberá presentarse copia del Acta de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, cuya agenda haya comprendido la solicitud de exoneración de cierre

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