Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 2 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declaró la reorganización del SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2016 conformado el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con la finalidad de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 009-2014-COSUSINEACE/CDAH-P, del 10 de octubre 2014, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 009-2014-COSUSINEACE/CDAH-P del 24 de noviembre 2014, se suspendió la aplicación de la normativa referida a acreditación de instituciones educativas públicas y privadas, carreras y especialidades en lo concerniente a nuevos procesos, en tanto se concluya con la evaluación y aprobación de los nuevos instrumentos técnicos normativos que regulen la acreditación; Que, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva, ha elaborado el documento denominado "Modelo de Acreditación para instituciones de Educación Básica", que articula las propuestas de evaluación para instituciones de Educación Básica, alineadas con el nuevo Currículo Nacional; Que, asimismo se señala que el referido documento constituye un modelo único para instituciones de Educación Básica contando con dimensiones, factores y estándares aplicables a todas sus modalidades y niveles; Que, en sesión ordinaria del 02 de noviembre 2016, luego del análisis, comentarios y aportes recogidos respecto al contenido del "Modelo de Acreditación para instituciones de Educación Básica", mediante Acuerdo N° 201-2016-CDAH, el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el mencionado documento, disponiéndose se emita el acto resolutivo que oficialice tal aprobación; Que, en atención a la aprobación de la norma citada precedentemente, a través del Acuerdo N° 284-2016CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016, el Consejo Directivo Ad Hoc acordó se levante la restricción establecida en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 009-2014-COSUSINEACE/CDAH-P, del 10 de octubre 2014, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 009-2014-COSUSINEACE/CDAH-P del 24 de noviembre 2014; abriendo consecuentemente, la inscripción de Comités de Calidad de instituciones educativas de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria); De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 201-2016CDAH, de sesión de fecha 02 de noviembre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobó el documento técnico normativo denominado "Modelo de Acreditación para instituciones de Educación Básica", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la apertura de la inscripción de Comités de Calidad de instituciones educativas de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria), para iniciar nuevos procesos de autoevaluación con fines de acreditación, aplicando el modelo aprobado en el artículo precedente. Artículo 3°.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc

N° 009-2014-COSUSINEACE/CDAH-P, del 10 de octubre 2014, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 009-2014-COSUSINEACE/ CDAH-P del 24 de noviembre 2014. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese y comuníquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1469061-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017, a las diversas Cortes Superiores de Justicia
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL Jefatura Suprema RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 292-2016-J-OCMA/PJ Lima, veintisiete de diciembre del dos mil dieciséis LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL. Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA). Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19°, 20° y 21º incisos 1) y 3) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. En ese contexto, y atendiendo al Informe N° 013-2016-UV-J-OCMA de fecha 26 de diciembre del 2016 emitido por la Jefa de la Unidad de Visitas de la OCMA, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2017, las que se realizarán en la misma fecha, disponiéndose su realización en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero: ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de

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