Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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El Peruano / Lunes 2 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: 11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad". Que, por lo tanto, el Consejo Universitario en su sesión del 28 de diciembre del 2016, acordó aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con todos sus procedimientos, requisitos y costos. Por estas consideraciones, y de conformidad con las atribuciones conferidas al Rectorado y al Consejo Universitario por la Ley Universitaria Nº 30220. SE RESUELVE: 1. Aprobar el nuevo TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPAUNSA), con todos sus procedimientos, requisitos y costos, y que forma parte integrante de la presente resolución. 2. Derogar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 052-2008, del 05 de marzo del 2008. 3. Disponer que el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), entra en vigencia, a partir del día siguiente de su aprobación. 4. Disponer la publicación de la presente Resolución, y del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSA (TUPA-UNSA), que forma parte integrante de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 38º numerales 38.2, 38.3 y 38.4 del Decreto Legislativo Nº 1272-2016. 5. Encargar a la Dirección General de Administración y a la Oficina Universitaria de Planeamiento, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 6. Notificar la presente Resolución a todas las instancias y dependencias de la UNSA, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1469398-1

Carlos Caballero M. ha remitido el cheque de gerencia N° 07874550 emitido por el Banco Scotiabank por el monto de S/. 100 000,00 (CIEN MIL 00/100 SOLES) en calidad de donación, dando cumplimiento al ofrecimiento realizado para la adquisición del Sub Lote 1 Monasterio de Santa Teresa, ubicado en el Peñón del Mirador de la Ciudad de Mollendo, con el objetivo de que sea puesto en valor y se recupere de manera sostenible el monumento histórico Castillo de Forga. Que con el Oficio N° 934-2016-GRA/GR, la Gobernadora Regional solicita que la donación efectuada por la empresa Peruana de Combustibles SAC -PECSA sea puesta en conocimiento del Consejo Regional para su aceptación. Que por Ley N° 30268, se ha declarado de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el peñón Monserrat o Miramar, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, sobre el que está construido el Castillo Forga o Miramar, señalándose entre los inmuebles a expropiar el predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A., inscrito en la Ficha 80466, rubro C, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa; Que los documentos relativos a la donación han sido evaluados por la Oficina de Ordenamiento Territorial la cual ha emitido el Informe N° 1373-2016-GRA/OOT en el que se precisa que si bien la empresa donante indica que el dinero es para adquirir el Sub Lote 1 (Castillo Forga) se debe puntualizar que ello no se contrapone a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, donde se establece que la denominación técnica correcta es expropiación, por lo que la donación realizada se estructura sobre la base del siguiente detalle: DONANTE Peruana de Combustibles SA TIPO DE DONACIÓN Dineraria MONTO S/. 100 000,00 (cien mil con 00/100 soles) Expropiar el predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A. inscrito FINALIDAD en la Ficha N° 80466, rubro C, Asiento 3 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa Que el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA señala en su artículo 54 que la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias, debiendo insertarse tal resolución en la Escritura Pública correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil. Que conforme con el artículo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto cuyo TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. Que finalmente, conforme con el artículo 4°, literal d) del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Aceptan donación a favor del Gobierno Regional de Arequipa efectuada por Empresa Peruana de Combustibles S.A. PECSA, destinada a la adquisición de predio
ACUERDO REGIONAL Nº 103-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 20 de diciembre del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que con Carta N° 067-2016/PECSA del 12 de diciembre del año en curso, el apoderado de la empresa Peruana de Combustibles SA -PECSA, don

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