Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 2 de enero de 2017

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Cierre de Minas estará a cargo de una persona jurídica con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. De tratarse de un Plan de Cierre de Minas para una única unidad de la pequeña minería o minería artesanal, su elaboración puede estar a cargo de un grupo de por lo menos tres (03) profesionales habilitados, de ser el caso, por el Colegio profesional correspondiente, con experiencia de 3 años en programas, planes o estudios de manejo o rehabilitación ambiental de componentes mineros. Artículo 9.- De los instrumentos de gestión ambiental y el Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas complementa los instrumentos de gestión ambiental de las operaciones del titular de actividad minera, determinando las medidas de rehabilitación ambiental de todas las áreas intervenidas para el desarrollo de la actividad minera, desde su exploración, hasta la explotación, sin perjuicio de las disposiciones de rehabilitación ambiental comprendidas en la normatividad que regula la etapa de exploración minera. El Plan de Cierre de Minas que se incluye en el instrumento de gestión ambiental presentado para la obtención de la Certificación Ambiental, se presenta a nivel conceptual, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente. El Plan de Cierre de Minas debe ser presentado de acuerdo a los términos señalados en el presente Reglamento, por los titulares de nuevos proyectos de actividad minera en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental Detallado- EIAd. En la evaluación y aprobación de aquellos proyectos de inversión sujetos a otros instrumentos de gestión ambiental que se presentan ante el Ministerio de Energía y Minas y que no están sujetos a la aprobación posterior de un Plan de Cierre de Minas, se consideran necesariamente las medidas de rehabilitación ambiental que corresponda en función de los impactos de dicho proyecto. Artículo 10.- Del nivel, los objetivos y el contenido del Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas debe ser elaborado, en base a la estructura señalada en el Anexo I del presente Reglamento. Debe ser ejecutado en forma progresiva durante la vida útil de la operación minera, al término de la cual se debe cerrar el resto de áreas, labores e instalaciones que por razones operativas no hubieran podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial, de forma tal que se garantice el cumplimiento efectivo de los siguientes objetivos: a) Estabilidad física a largo plazo. b) Estabilidad química a largo plazo. c) Rehabilitación de las áreas afectadas. d) Uso alternativo de áreas o instalaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18. e) Determinación de las condiciones del posible uso futuro de dichas áreas o instalaciones. Para tal efecto, en la elaboración del Plan de Cierre de Minas se tendrá en cuenta lo siguiente: (...) 10.3. En caso que en el Plan de Cierre de Minas se deba considerar medidas para la rehabilitación de áreas que han sido impactadas por las operaciones del titular de actividad minera solicitante y por terceros, se podrá optar por presentar: a) Medidas de rehabilitación colectivas, con expresa indicación de los componentes que estarán a cargo de cada uno de los solicitantes, cada uno de los cuales debe suscribir ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, los compromisos que corresponden al cierre de las áreas, labores o instalaciones a su cargo. b) Medidas de rehabilitación individual, para lo cual el titular de actividad minera deberá presentar los estudios que sustenten la responsabilidad de dicho titular y consecuentemente las medidas de rehabilitación ambiental que estarán a su cargo. (...) 10.5. Hasta que el titular logre alcanzar el 50% de la capacidad de minado establecida en su Plan de Minado, la ingeniería y las garantías del Plan de Cierre de Minas,

sus modificaciones y actualizaciones, se sustentarán de la siguiente manera: a) La determinación de garantía al 100% sobre la base de la ingeniería a nivel conceptual establecida en la Certificación Ambiental, considerando un valor no menor al 5% del monto de inversión estimado del proyecto, de acuerdo al estudio ambiental aprobado o su modificación. b) Ingeniería de factibilidad sólo para las medidas de cierre progresivo a ejecutarse durante el quinquenio posterior al inicio de actividades y las posteriores modificaciones o actualizaciones del Plan de Cierre de Minas. 10.6. En el primer trimestre del año en el cual el titular prevea superar el 50% del volumen total del minado considerado en el Plan de Minado que sustentó la Certificación Ambiental o sus modificaciones aprobadas, deberá presentarse una actualización del Plan de Cierre de Minas sustentando la ingeniería y las garantías del Plan de Cierre de Minas, de la siguiente manera: a) La ingeniería de cierre a nivel de factibilidad, para el cierre progresivo del periodo restante de la vida útil de la operación minera, cierre final y post cierre de toda la unidad minera. b) El recálculo de la garantía al 100% sobre el presupuesto actualizado resultante de la ingeniería de cierre a nivel de factibilidad, considerando las garantías señaladas en el artículo 55, numeral 55.3. Las subsiguientes actualizaciones se sujetan a los criterios señalados en los literales a) y b) del presente numeral, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20. Artículo 11.- Inicio o reinicio de actividades La Dirección General de Minería, considerará como requisito previo para la autorización de inicio o reinicio de la actividad minera, de manera alternativa, lo siguiente: a) Copia de la resolución de aprobación del Plan de Cierre de Minas; o, b) Copia del cargo o reporte de ingreso del Plan de Cierre de Minas ante la autoridad competente para su evaluación, adjuntando la garantía preliminar establecida en el artículo 46. Artículo 12.- Presentación del Plan de Cierre de Minas "El titular de actividad minera debe presentar al Ministerio de Energía y Minas tres (3) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnético del Plan de Cierre de Minas, acreditando su presentación previa a la Dirección Regional de Energía y Minas del área en la que se ubica su unidad minera. Una vez implementado el modulo del SEAL Planes de Cierre no se requerirá ejemplares impresos".... Artículo 13.- Evaluación de los Planes de Cierre (...) 13.2 EVALUACIÓN TÉCNICA INICIAL (...) b) Si las deficiencias requieren un tiempo mayor para su corrección, declarará el Plan de Cierre como no presentado, debiendo fijar un plazo máximo para la presentación del nuevo Plan de Cierre. En ningún caso, dicho plazo podrá ser superior a sesenta(60) días hábiles. El titular de actividad minera está obligado a constituir la garantía establecida en el artículo 53. (...) 13.4 OPINIÓN DE OTRAS AUTORIDADES a) Opinión de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).Para la evaluación de las modificaciones o actualizaciones del Plan de Cierre de Minas que se presenten en la oportunidad señalada en el numeral 10.6, será requerida la opinión técnica de la ANA,, siempre que las medidas de cierre a evaluar impliquen la descarga de aguas residuales a cuerpos naturales de agua o la posible afectación de recursos hídricos.

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