Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 2 de enero de 2017

NORMAS LEGALES PROYECTO

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progresivo de determinados componentes al titular minero y la asunción de responsabilidad por el mismo. b) Señalar cuál será el uso que le darán a los componentes solicitados y justificar que su exclusión de cierre no pone en peligro la salud humana, ni al ambiente. c) Dado que la exoneración de cierre progresivo, libera al titular minero de la responsabilidad ambiental de dichos componentes, las comunidades o los gobiernos locales, regionales o nacional deberán asumirla expresamente, según corresponda. 18.2 Por parte de terceros con legítimo interés: Sustentar el legítimo interés y cumplir con lo indicado en los numerales b) y c) del numeral 18.1. Las actividades y obras que comprenda el uso alternativo a cargo de terceras personas o empresas distintas del titular minero deberán contar con la certificación ambiental correspondiente, según sea requerido por la legislación vigente. Artículo 19.- Criterios para la aprobación o modificación del Plan de Cierre En todos los casos de aprobación, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, la autoridad competente podrá incorporar en el Plan de Cierre presentado, las medidas que resulten necesarias para garantizar su efectividad o consistencia con los requerimientos necesarios para la protección de la seguridad y salud pública y el medio ambiente. Artículo 20.- Actualización del Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y actualización, en los siguientes casos: 20.1 Luego de transcurridos tres (3) años desde el inicio de la ejecución del proyecto, considerado como una primera actualización del Plan de Cierre de Minas, y posteriormente después de cada cinco (5) años desde la última actualización aprobada por dicha autoridad. La actualización del Plan de Cierre comprende todos los cambios correspondientes al período transcurrido, teniendo en cuenta las modificaciones de la Certificación Ambiental, sea a través del procedimiento de modificación de estudios ambientales o del Informe Técnico Sustentatorio. 20.2. Cuando lo determine el OEFA, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, por haberse evidenciado un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; cuando se produzcan mejoras tecnológicas o cualquier otro cambio que varíe significativamente las circunstancias en virtud de las cuales se aprobó el Plan de Cierre de Minas o su última modificación o actualización. 20.3. Antes del inicio de la etapa de cierre final, se deben incluir las medidas de cierre final a nivel de ingeniería de detalle respecto de los siguientes componentes de la unidad minera: tajo abierto; galerías subterráneas; depósito de desmontes y otros residuos de mina; depósito de relaves, pad de lixiviación y otros depósitos de residuos del beneficio minero; rellenos sanitarios y otras infraestructuras de disposición final de residuos sólidos; e, infraestructura de manejo de aguas, incluyendo los sistemas de tratamiento de aguas residuales. Esto se realiza en la última actualización del Plan de Cierre de Minas antes del cierre final. Artículo 21.- Modificación a iniciativa del titular Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el titular de actividad minera podrá solicitar la modificación del Plan de Cierre de Minas aprobado cuando varíen las condiciones legales, tecnológicas u operacionales que afecten las actividades de cierre de un área, labor o instalación minera, o su presupuesto. Con oportunidad de la modificación puede también plantearse la actualización de todo el Plan de Cierre de Minas. Artículo 22.- Trámite para la modificación del Plan de Cierre de Minas Toda actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, se tramita ante la Dirección General de Asuntos

Ambientales Mineros, a través del procedimiento de Modificación de Plan de Cierre de Minas. La solicitud respectiva debe estar sustentada en informes emitidos por alguna entidad con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el SENACE. Artículo 23.- Procedimiento para la modificación del Plan de Cierre de Minas Para iniciar el trámite de modificación del Plan de Cierre de Minas, el titular de actividad minera debe presentar ante el Ministerio de Energía y Minas tres (3) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnético del Plan de Cierre de Minas modificatorio, acreditando asimismo la presentación previa del Plan de Cierre de Minas a la Dirección Regional de Energía y Minas, la cual debe cursar comunicación a las demás autoridades regionales y locales correspondientes, así como a la presidencia de la comunidad del área en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre de Minas u otras entidades que considere conveniente, dando cuenta de la disponibilidad para consulta, de la modificación solicitada. Se recibirán aportes, recomendaciones o documentación remitida como parte del proceso de participación ciudadana durante veinte (20) días hábiles desde que el Plan de Cierre de Minas modificatorio fue presentado ante la Dirección Regional de Minería correspondiente o desde su presentación ante el Ministerio de Energía y Minas, la fecha que sea posterior. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de iniciado el trámite de modificación del Plan de Cierre de Minas, deberá solicitarse las opiniones técnicas señaladas en el numeral 13.4 del artículo 13, señalándose un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles para la emisión de las opiniones requeridas. Conjuntamente con esas opiniones y las recibidas de la participación ciudadana, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros deberá emitir su informe de evaluación, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles de iniciado el trámite de modificación. De existir observaciones, se concederá al titular de actividad minera un plazo de treinta (30) días hábiles para que las absuelva. Dentro de los tres (03) días siguientes de recibido el levantamiento de observaciones, se trasladará a las autoridades a quienes se requiriese la opinión técnica definitiva, para que la emitan dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes. Evaluado el levantamiento de observaciones, la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros procederá a emitir su informe de aprobación o informe de observaciones complementarias, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción del levantamiento de observaciones, otorgando al titular de la actividad minera un plazo adicional de quince (15) días hábiles para atender el informe de observaciones complementarias. Recibido el levantamiento de observaciones complementarias, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes deberá emitirse el informe final y resolución que apruebe o desapruebe la modificación o actualización del Plan de Cierre de Minas. Como parte del procedimiento de evaluación de la última actualización del Plan de Cierre de Minas, previo al inicio del cierre final, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros efectuará una visita técnica de campo a la unidad minera a fin de corroborar aspectos puntuales del alcance de las medidas de cierre progresivo ejecutadas y de las planteadas para el cierre final, en relación al estado actual de la unidad minera. Artículo 27.- Responsabilidad del que obstaculiza la ejecución del Plan de Cierre Aquel que obstaculiza la ejecución de un Plan de Cierre de Minas es responsable por los daños a la salud y al ambiente que de ello se deriven, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a que haya lugar. El titular de actividad minera no asume responsabilidad legal de carácter administrativo, ambiental, civil, ni penal, por el incumplimiento de las medidas de cierre aprobadas, cuando un tercero impide su ejecución y sólo durante el tiempo que dure esta contingencia, lo cual deberá ser verificado por el OEFA. Para efecto de lo señalado, el titular minero debe comunicar por escrito esta contingencia al OEFA y a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros,

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