Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 2 de enero de 2017

NORMAS LEGALES PROYECTO

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ENERGIA Y MINAS
Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2016-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 095-2016-MEM-DGAAM/DGAM de fecha 28 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 031-2007EM y sus modificatorias establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, mediante Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas se establecen las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, mediante Ley N° 28507, Ley que modifica la Ley Nº 28090 - Ley que Regula el Cierre de Minas, se dispone la expedición del Reglamento de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM se aprueba el Reglamento para el Cierre de Minas, el cual fue modificado por el Decreto Supremo N° 035-2006-EM, por el Decreto Supremo N° 045-2006-EM y por el Decreto Supremo N° 054-2008-EM; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM, recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Modificación al Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus modificatorias; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: proyectocierreminas@minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias, recibidas en medio físico o electrónico, está a cargo de la Abogada Cynthia Trejo Pantoja. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 0332005-EM y su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe/_detalle. php?idSector=4&idTitular=7732). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL CIERRE DE MINAS APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 033-2005-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2003, se promulgó la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas; Que, mediante Ley Nº 28507, de fecha 8 de mayo de 2005, se modificó la Ley Nº 28090, disponiéndose la expedición del Reglamento de dicha norma; Que, el mencionado Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 035-2006-EM, por el Decreto Supremo N° 045-2006-EM y por el Decreto Supremo N° 054-2008EM, con la finalidad de afianzar las medidas de prevención, minimización y control de los riesgos, así como de protección de la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera; Que, durante la aplicación de las normas referidas se han identificado necesidades de mejora a la normativa para el cierre de minas, con la finalidad de dotarla de criterios ágiles y eficientes, teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación de los dispositivos legales, así como los cambios normativos e institucionales que se han producido desde la publicación de la Ley N° 28090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas y su modificatoria Ley Nº 25807; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones modificatorias Modifíquese los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, primer párrafo del 12, 13, 14, 15, 16, 17A, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 41, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM y modificado por Decreto Supremo N° 035-2006-EM, el Decreto Supremo N° 045-2006-EM y el Decreto Supremo N° 054-2008-EM, con los siguientes textos: "Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las actividades mineras a que se refiere el artículo 2 de la Ley son las definidas en el numeral VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

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