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7 NORMAS LEGALES Lunes 2 de enero de 2017 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM de Energía y Minas, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: proyectocierreminas@minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias, recibidas en medio físico o electrónico, está a cargo de la Abogada Cynthia Trejo Pantoja. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modifi cación al Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 033- 2005-EM y su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe/_detalle. php?idSector=4&idTitular=7732). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL CIERRE DE MINAS APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 033-2005-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2003, se promulgó la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas; Que, mediante Ley Nº 28507, de fecha 8 de mayo de 2005, se modifi có la Ley Nº 28090, disponiéndose la expedición del Reglamento de dicha norma; Que, el mencionado Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 035-2006-EM, por el Decreto Supremo N° 045-2006-EM y por el Decreto Supremo N° 054-2008- EM, con la fi nalidad de afi anzar las medidas de prevención, minimización y control de los riesgos, así como de protección de la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera; Que, durante la aplicación de las normas referidas se han identifi cado necesidades de mejora a la normativa para el cierre de minas, con la fi nalidad de dotarla de criterios ágiles y efi cientes, teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación de los dispositivos legales, así como los cambios normativos e institucionales que se han producido desde la publicación de la Ley N° 28090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas y su modifi catoria Ley Nº 25807; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones modifi catorias Modifíquese los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, primer párrafo del 12, 13, 14, 15, 16, 17A, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 41, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM y modifi cado por Decreto Supremo N° 035-2006-EM, el Decreto Supremo N° 045-2006-EM y el Decreto Supremo N° 054-2008-EM, con los siguientes textos: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las actividades mineras a que se refi ere el artículo 2 de la Ley son las defi nidas en el numeral VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. PROYECTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2016-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 095-2016-MEM-DGAAM/DGAM de fecha 28 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 031-2007- EM y sus modifi catorias establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, mediante Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas se establecen las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la fi nalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, mediante Ley N° 28507, Ley que modifi ca la Ley Nº 28090 - Ley que Regula el Cierre de Minas, se dispone la expedición del Reglamento de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM se aprueba el Reglamento para el Cierre de Minas, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 035-2006-EM, por el Decreto Supremo N° 045-2006-EM y por el Decreto Supremo N° 054-2008-EM; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modifi cación al Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM, recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Modifi cación al Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus modifi catorias; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modifi cación al Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio