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18 NORMAS LEGALES Lunes 2 de enero de 2017 / El Peruano un horizonte de los 5 años siguientes, y de manera similar y sucesiva con cada actualización o modifi cación, hasta cuando se prevea alcanzar el 50% del volumen total del minado en la certifi cación ambiental. A partir de ahí, las medidas de cierre de minas deberán presentarse siempre a nivel de factibilidad proyectadas hasta el cierre fi nal. En cuanto a la garantía fi nanciera, ésta se calculará respondiendo a los niveles de ingeniería exigidos en cada oportunidad. - En el artículo 46, que trata de la obligación de constituir las garantías, se establece, en concordancia con la posibilidad de solicitar la autorización de inicio de actividades solamente con el cargo de presentación del PCM en lugar de la aprobación de éste, que en tal caso se acompañe la solicitud de la acreditación de la constitución previa de una garantía anual estimada en no menos de 200 UIT. Esto para reducir los tiempos de puesta en marcha de los proyectos mineros (a veces dilatados esperando la conclusión de la aprobación del PCM), pero sin desproteger los objetivos de cierre. Asimismo, se precisa la aplicación de la RM N° 262- 2012-MEM/DM, en base a la cual se determina la garantía anual bajo el sistema valor presente neto o valor constante, y se refi ere que en caso el PCM sea desaprobado, se paralizarán las operaciones hasta que se apruebe. - En el artículo 48, que trata de la garantía en relación a medidas de cierre progresivo, se reafi rma que de manera general, las medidas de cierre establecidas para el cierre progresivo no son consideradas para el cálculo de la garantía fi nanciera. No obstante, si estarán comprendidas por el cálculo de la garantía, aquellas medidas del cierre progresivo que se incumplan o aquellas medidas de cierre correspondiente a componentes principales, tales como galerías subterráneas, tajo abierto, desmonteras, etc. - En el artículo 51, que trata del cálculo del monto de la garantía, se establece, en concordancia con lo ya previsto en la modifi cación del artículo 48, que no será objeto del descuento del cálculo de la garantía fi nanciera, el importe de las medidas de cierre de ciertos componentes principales, si su cierre defi nitivo es incluido como parte del cierre progresivo. Esto, a fi n de asegurar el respaldo fi nanciero en caso la ejecución de cierres defi cientes en componentes importantes de la unidad minera que en razón a la dinámica de la operación, no formarán parte del cierre fi nal sí sujeto a garantía fi nanciera. Asimismo, se hace relación en este artículo que trata del cálculo del monto de la garantía fi nanciera, que debe incorporarse a ésta el importe de las medidas de cierre progresivo no cumplidas. - En el artículo 58, que trata de la oportunidad en la que se efectiviza la garantía luego de la modifi cación del PCM, se precisa que ello ocurre también con la actualización del PCM. - En el artículo 60, referido al incumplimiento de las medidas de cierre progresivo y la determinación de su garantía, se precisa la competencia del OEFA en sustitución a la DGM. Asimismo, se amplía el plazo de 10 a 20 días hábiles, en el cual el titular de actividad minera deberá constituir la garantía por el importe equivalente al presupuestado para la ejecución de las medidas incumplidas. f) De la ejecución de las garantías fi nancieras: En el artículo 59, que trata sobre la ejecución de las garantías fi nancieras, se modifi ca su alcance a fi n de defi nir las competencias y actuaciones que conllevan a la ejecución de las garantías, aspecto anteriormente no regulado. Se defi ne así la intervención del OEFA en la determinación del incumplimiento parcial o total del PCM, y la responsabilidad del MINEM, a través de la DGM, de contratar la ejecución de las medidas de cierre incumplidas. Así también, se señalan las responsabilidades del contratista y la subsistencia de la responsabilidad del titular minero. g) Del presupuesto de medidas de cierre: En el artículo 41, que trata del presupuesto del PCM, se precisa que forma parte del presupuesto los costos relacionados con la elaboración de la ingeniería a nivel de detalle, que es el nivel de ingeniería que se requerirá para la ejecución de las medidas de cierre, considerando que el PCM está elaborado a nivel de ingeniería de factibilidad. En el artículo 44, que trata del reajuste del presupuesto, se mejora redacción a fi n de vincular expresamente la oportunidad de actualización del presupuesto del PCM con las oportunidades de modifi cación o actualización del PCM. Con la anterior redacción se podía entender que eran oportunidades distintas, lo cual era un planteamiento defi ciente. h) Inicio de actividades: Se propone como requisito para el inicio de actividades, tan solo la presentación del Plan de Cierre para su aprobación y adicionalmente constituir una garantía provisional que se reemplazaría una vez aprobado el monto de la garantía en la aprobación del instrumento. En tal sentido, se proponen las siguientes modifi caciones puntuales: Se sustituye el contenido del artículo 11, estableciéndose en reemplazo que la presentación de la copia de la resolución de aprobación del PCM es un requisito para la autorización de inicio o reinicio de actividades, aun cuando podría también ser admitido solo el cargo de presentación del PCM, anticipando una garantía preliminar, con la fi nalidad de no generar retrasos en la evaluación y aprobación del inicio de operaciones. i) Suspensión de actividades: En el caso de suspensión de actividades, actualmente el artículo 34 dispone que es necesario obtener la autorización de la DGM, situación que genera burocracia administrativa, con lo cual se propone que bastaría con una comunicación a la DGAAM. De esta manera, se proponen las siguientes modifi caciones puntuales: - En el numeral 7.15, se elimina el requerimiento de autorización expresa de la autoridad para toda suspensión, limitándose a aquellas suspensiones que podrían superar el año.” - En el artículo 34, que trata del plazo y condición de la suspensión o paralización de operaciones, se diferencian dos supuestos de suspensión de operaciones por solicitud del titular de actividad minera, en razón a su duración. Si esta es menor a un año, bastará que sea comunicada a la autoridad. Si el plazo previsto fuese mayor, deberá solicitarse autorización a la DGM. En cualquier caso, no se suspende el debido cumplimiento del PCM. - Se amplía de 03 a 05 años el periodo de suspensión, lo cual es más razonable atendiendo a la dinámica de la actividad minera, luego del cual el titular de actividad minera debe optar por proceder al cese defi nitivo de sus actividades, ejecutando las medidas de cierre aprobadas, o manifestar su intención de reiniciar actividades, para lo cual deberá haber actualizado su instrumento de gestión ambiental y otros permisos. - Además, se condiciona el reinicio de actividades en labores subterráneas a una inspección general de las condiciones ambientales, de seguridad de las instalaciones y de salud y seguridad en el trabajo, dado que en el desarrollo de este tipo de explotación minera se pueden generar riesgos más relevantes como consecuencia de la suspensión. j) Suspensión de medidas de cierre: En el artículo 35, que trata de la suspensión de la ejecución del PCM, a diferencia del artículo 34, en este se regula la suspensión de la ejecución de las medidas del PCM, la cual tendrá que estar debidamente fundamentada. Se precisa que bastará una comunicación a la autoridad si el periodo de suspensión previsto no superará el año. De lo contrario, será necesario modifi car el PCM. Se adiciona otro aspecto de importancia, el cual es la determinación de cuándo debe tenerse por concluida la vida útil para el caso de unidades mineras que comprendan procesos de lixiviación, en las cuales normalmente este benefi cio va más allá del periodo en el que se agota el mineral dispuesto en los pads.” k) Nivel de desarrollo del Plan de Cierre: En el artículo 10 que trata del nivel, los objetivos y el contenido del Plan de Cierre de Minas, se elimina referencia general a que el PCM debe estar elaborado a nivel de factibilidad, puesto que la modifi catoria comprende PROYECTO