Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES PROYECTO

Lunes 2 de enero de 2017 /

El Peruano

un horizonte de los 5 años siguientes, y de manera similar y sucesiva con cada actualización o modificación, hasta cuando se prevea alcanzar el 50% del volumen total del minado en la certificación ambiental. A partir de ahí, las medidas de cierre de minas deberán presentarse siempre a nivel de factibilidad proyectadas hasta el cierre final. En cuanto a la garantía financiera, ésta se calculará respondiendo a los niveles de ingeniería exigidos en cada oportunidad. - En el artículo 46, que trata de la obligación de constituir las garantías, se establece, en concordancia con la posibilidad de solicitar la autorización de inicio de actividades solamente con el cargo de presentación del PCM en lugar de la aprobación de éste, que en tal caso se acompañe la solicitud de la acreditación de la constitución previa de una garantía anual estimada en no menos de 200 UIT. Esto para reducir los tiempos de puesta en marcha de los proyectos mineros (a veces dilatados esperando la conclusión de la aprobación del PCM), pero sin desproteger los objetivos de cierre. Asimismo, se precisa la aplicación de la RM N° 2622012-MEM/DM, en base a la cual se determina la garantía anual bajo el sistema valor presente neto o valor constante, y se refiere que en caso el PCM sea desaprobado, se paralizarán las operaciones hasta que se apruebe. - En el artículo 48, que trata de la garantía en relación a medidas de cierre progresivo, se reafirma que de manera general, las medidas de cierre establecidas para el cierre progresivo no son consideradas para el cálculo de la garantía financiera. No obstante, si estarán comprendidas por el cálculo de la garantía, aquellas medidas del cierre progresivo que se incumplan o aquellas medidas de cierre correspondiente a componentes principales, tales como galerías subterráneas, tajo abierto, desmonteras, etc. - En el artículo 51, que trata del cálculo del monto de la garantía, se establece, en concordancia con lo ya previsto en la modificación del artículo 48, que no será objeto del descuento del cálculo de la garantía financiera, el importe de las medidas de cierre de ciertos componentes principales, si su cierre definitivo es incluido como parte del cierre progresivo. Esto, a fin de asegurar el respaldo financiero en caso la ejecución de cierres deficientes en componentes importantes de la unidad minera que en razón a la dinámica de la operación, no formarán parte del cierre final sí sujeto a garantía financiera. Asimismo, se hace relación en este artículo que trata del cálculo del monto de la garantía financiera, que debe incorporarse a ésta el importe de las medidas de cierre progresivo no cumplidas. - En el artículo 58, que trata de la oportunidad en la que se efectiviza la garantía luego de la modificación del PCM, se precisa que ello ocurre también con la actualización del PCM. - En el artículo 60, referido al incumplimiento de las medidas de cierre progresivo y la determinación de su garantía, se precisa la competencia del OEFA en sustitución a la DGM. Asimismo, se amplía el plazo de 10 a 20 días hábiles, en el cual el titular de actividad minera deberá constituir la garantía por el importe equivalente al presupuestado para la ejecución de las medidas incumplidas. f) De la ejecución de las garantías financieras: En el artículo 59, que trata sobre la ejecución de las garantías financieras, se modifica su alcance a fin de definir las competencias y actuaciones que conllevan a la ejecución de las garantías, aspecto anteriormente no regulado. Se define así la intervención del OEFA en la determinación del incumplimiento parcial o total del PCM, y la responsabilidad del MINEM, a través de la DGM, de contratar la ejecución de las medidas de cierre incumplidas. Así también, se señalan las responsabilidades del contratista y la subsistencia de la responsabilidad del titular minero. g) Del presupuesto de medidas de cierre: En el artículo 41, que trata del presupuesto del PCM, se precisa que forma parte del presupuesto los costos relacionados con la elaboración de la ingeniería a nivel de detalle, que es el nivel de ingeniería que se requerirá para la ejecución de las medidas de cierre, considerando que el PCM está elaborado a nivel de ingeniería de factibilidad.

En el artículo 44, que trata del reajuste del presupuesto, se mejora redacción a fin de vincular expresamente la oportunidad de actualización del presupuesto del PCM con las oportunidades de modificación o actualización del PCM. Con la anterior redacción se podía entender que eran oportunidades distintas, lo cual era un planteamiento deficiente. h) Inicio de actividades: Se propone como requisito para el inicio de actividades, tan solo la presentación del Plan de Cierre para su aprobación y adicionalmente constituir una garantía provisional que se reemplazaría una vez aprobado el monto de la garantía en la aprobación del instrumento. En tal sentido, se proponen las siguientes modificaciones puntuales: Se sustituye el contenido del artículo 11, estableciéndose en reemplazo que la presentación de la copia de la resolución de aprobación del PCM es un requisito para la autorización de inicio o reinicio de actividades, aun cuando podría también ser admitido solo el cargo de presentación del PCM, anticipando una garantía preliminar, con la finalidad de no generar retrasos en la evaluación y aprobación del inicio de operaciones. i) Suspensión de actividades: En el caso de suspensión de actividades, actualmente el artículo 34 dispone que es necesario obtener la autorización de la DGM, situación que genera burocracia administrativa, con lo cual se propone que bastaría con una comunicación a la DGAAM. De esta manera, se proponen las siguientes modificaciones puntuales: - En el numeral 7.15, se elimina el requerimiento de autorización expresa de la autoridad para toda suspensión, limitándose a aquellas suspensiones que podrían superar el año." - En el artículo 34, que trata del plazo y condición de la suspensión o paralización de operaciones, se diferencian dos supuestos de suspensión de operaciones por solicitud del titular de actividad minera, en razón a su duración. Si esta es menor a un año, bastará que sea comunicada a la autoridad. Si el plazo previsto fuese mayor, deberá solicitarse autorización a la DGM. En cualquier caso, no se suspende el debido cumplimiento del PCM. - Se amplía de 03 a 05 años el periodo de suspensión, lo cual es más razonable atendiendo a la dinámica de la actividad minera, luego del cual el titular de actividad minera debe optar por proceder al cese definitivo de sus actividades, ejecutando las medidas de cierre aprobadas, o manifestar su intención de reiniciar actividades, para lo cual deberá haber actualizado su instrumento de gestión ambiental y otros permisos. - Además, se condiciona el reinicio de actividades en labores subterráneas a una inspección general de las condiciones ambientales, de seguridad de las instalaciones y de salud y seguridad en el trabajo, dado que en el desarrollo de este tipo de explotación minera se pueden generar riesgos más relevantes como consecuencia de la suspensión. j) Suspensión de medidas de cierre: En el artículo 35, que trata de la suspensión de la ejecución del PCM, a diferencia del artículo 34, en este se regula la suspensión de la ejecución de las medidas del PCM, la cual tendrá que estar debidamente fundamentada. Se precisa que bastará una comunicación a la autoridad si el periodo de suspensión previsto no superará el año. De lo contrario, será necesario modificar el PCM. Se adiciona otro aspecto de importancia, el cual es la determinación de cuándo debe tenerse por concluida la vida útil para el caso de unidades mineras que comprendan procesos de lixiviación, en las cuales normalmente este beneficio va más allá del periodo en el que se agota el mineral dispuesto en los pads." k) Nivel de desarrollo del Plan de Cierre: En el artículo 10 que trata del nivel, los objetivos y el contenido del Plan de Cierre de Minas, se elimina referencia general a que el PCM debe estar elaborado a nivel de factibilidad, puesto que la modificatoria comprende

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