Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES PROYECTO

Lunes 2 de enero de 2017 /

El Peruano

aplicación de las disposiciones ambientales, conforme lo ha establecido el Decreto Legislativo N° 757. En ese contexto, la gestión de los aspectos relacionados al cierre de las actividades se fundamenta en la prevención de la degradación ambiental, que como principio está contenido en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. En atención a lo antes señalado, para implementar las medidas de recuperación a cargo del titular de la actividad potencialmente riesgosa, la legislación ambiental ha implementado instrumentos de gestión ambiental entre los cuales se encuentran los Planes de Cierre.1 En ese sentido, el artículo 27° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, refiriéndose a los Planes de Cierre, dispone que los titulares de las actividades económicas que llegada la etapa de cierre de sus actividades o instalaciones que procuraron la actividad, deben garantizar que los impactos ambientales negativos con carácter significativo no subsistan, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental. El marco normativo vigente aplicable que implementa la gestión del cierre de minas está determinado por la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas" (en adelante, la Ley) y su reglamento, Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0332005 EM (en adelante, el Reglamento). Tanto la Ley como el Reglamento tienen por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas, así como para la constitución de las garantías ambientales, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación de la materia. Lo señalado con la finalidad de prevenir, minimizar y el controlar los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera. Cabe precisar que el Reglamento ha sido modificado hasta en tres oportunidades sobre aspectos muy puntuales que se detallan a continuación: el Decreto Supremo Nº 035-2006-EM modificó la Primera Disposición Transitoria del Reglamento, modificación referida a los titulares a los que regula el alcance de las obligaciones contenidas en el reglamento; el Decreto Supremo Nº 045-2006-EM, incidió en los titulares a los que alcanza las obligaciones contenidas en el reglamento y modificó también aspectos relacionados al cálculo de la garantía; el Decreto Supremo Nº 054-2008-EM, señaló que iniciada la ejecución del Plan de Cierre Final, no es exigible la obligación de producción mínima. Como se ha precisado en la parte inicial del párrafo anterior, estas modificaciones han desarrollado aspectos muy puntuales, no generando modificaciones sustanciales al Reglamento, sobre los cual se debe añadir que esta norma fue emitida en el año 2005, tiempo que a la fecha ha producido un escenario con abundantes cambios institucionales y normativos, tanto en lo que concierne a la legislación sectorial minera, como a la legislación general. En este tiempo, se han generado normas transversales que son de observancia obligatoria para todos los sectores y que han actualizado el sistema ambiental incidiendo sobre el desarrollo de las actividades de cierre de minas. Entre los principales cambios se encuentra la Modificación del Sistema de Evaluación Ambiental y el Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental con la creación del OEFA y SENACE, entre otras instituciones que gestionan el sistema ambiental en el país. En el sector minero, se ha aprobado el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero que de la misma manera, modifica el funcionamiento de la gestión del ambiente de la actividad minera, replanteando la institucionalidad y la distribución de competencias, así como los temas propios de la gestión como sus procedimientos para llevarlos a cabo. Esta nueva legislación, así como la experiencia acumulada en más de diez años de vigencia del Reglamento, ha generado la necesidad de actualizar la regulación de cierre de minas, a fin de fortalecer este

instrumento de gestión ambiental, a la vez que se adecúa su alcance al marco competencial actual. Asimismo, la propuesta modificatoria también tiene por finalidad el optimizar los plazos de los procedimientos de evaluación y las cargas regulatorias, bajo la perspectiva de las políticas de competitividad y sostenibilidad y principios como el de razonabilidad y predictibilidad del ordenamiento legal. En este sentido, se somete a consideración el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, con la finalidad de actualizar su contenido, e incluir la regulación sobre procedimientos o medidas de gestión, coherentes con la legislación y el contexto actual. II. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN El Decreto Supremo que es sustentado mediante el presente documento, plantea la modificación del Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, siendo que por un lado se mantiene la estructura general del Reglamento la cual es coherente con el marco legal vigente; y del otro, se propone la modificación de aspectos que necesariamente deben ser actualizados y/o modificados para mejorar el procedimiento de gestión de las actividades relacionadas al cierre de actividades e instalaciones en el sector minero. Asimismo, es pertinente seguir manteniendo la estructura general y gran parte del contenido del actual Reglamento que se ha afianzado y ha resultado de aceptación general, o en su defecto, no ha generado oposiciones relevantes, ni impactos ambientales o controversias públicas. III. SOBRE EL CONTENIDO DE LA NORMA La propuesta de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, dispone entre otros aspectos, los siguientes: a) Respecto de la adecuación del marco institucional: De lo advertido en las disposiciones del Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, la norma hace referencia a una entidad que actualmente ha sido absorbida por otras entidades, lo que consecuentemente ha ocasionado la transferencia de competencias; asimismo, es necesario actualizar el marco institucional referido a las entidades que apoyarán, en cierta medida, a la gestión de actividades del cierre de minas, tanto a nivel de evaluación de impacto ambiental como de fiscalización. A continuación se detalla en el siguiente cuadro las propuestas de adecuación del marco institucional:
Propuestas para adecuar el marco institucional del RCM Autoridad Propuesta Actualizar competencias debido a que ejerce las funciones de fiscalización, lo cual debe reflejar el actual Reglamento, sustituyendo las menciones a la Dirección General de Minería (DGM). Asimismo, el OEFA debería emitir los Certificados de Cumplimiento de Cierre Final, con opinión de OSINERGMIN. Se ha tenido por competentes para la elaboración de los Planes de Cierre de Minas, a las consultoras inscritas en el registro del SENACE, por lo que se propone regular esa opción y dejar de lado un régimen paralelo de consultoras para el cierre de minas, como ocurre en la actualidad. Transferir de la DGM la competencia de evaluación de los aspectos económicos y financieros de los Planes de Cierre de Minas a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), concentrando la competencia en esta entidad y simplificando con ello los procedimientos administrativos de aprobación, actualización y modificación del Plan de Cierre de Minas. Aclarar y relevar a esta entidad como una que coadyuva con la gestión en la supervisión de asuntos de su competencia, también en respecto del cierre de minas, así como para emitir opinión en el otorgamiento del certificado de cumplimiento del cierre final. Emitir opinión respecto de las medidas de cierre del Plan, según su competencia. El Reglamento hace referencia al INRENA que ha sido absorbida por otras entidades, entre las cuales se encuentra SERNANP, que podría incorporarse en los procedimientos de aprobación de Planes de Cierre y/o otorgamiento de Certificado de Cumplimiento del Plan de Cierre, como emisor de opinión en la obtención de estas aprobaciones que se desarrollen en ámbitos de su competencia.

OEFA

SENACE

DGAAM

OSINERGMIN

ANA

SERNANP

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