Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

Lunes 2 de enero de 2017 /

El Peruano

tercer párrafo del artículo 8 del presente Reglamento, ni operaciones de explotación y procesamiento minero, si no ha constituido previamente las garantías indicadas en el presente Título. En caso de actividades en operación, la no constitución de la garantía correspondiente es causal de paralización de las actividades hasta por un plazo máximo de dos (2) años, al vencimiento de los cuales si no se hubiera constituido la garantía indicada, el titular de actividad minera quedará obligado a ejecutar inmediatamente las medidas establecidas en su Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de las demás acciones legales aplicables. Artículo 48.- Garantía en relación a medidas de cierre progresivo Las medidas de cierre progresivo no están sujetas al establecimiento de garantía, salvo que: a) Se verifique por el OEFA que dichas medidas no se están cumpliendo de acuerdo con el cronograma anualizado establecido en el Plan de Cierre de Minas aprobado y con lo señalado en los informes semestrales a los que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento; o, b) Se trate de medidas relacionadas al cierre definitivo, previsto para que acontezca antes del cese de operaciones mineras, de los siguientes componentes: tajo abierto; galerías subterráneas; depósito de desmontes y otros residuos de mina; depósito de relaves, pad de lixiviación y otros depósitos de residuos del beneficio minero. En el caso indicado en a), el titular de actividad minera queda obligado a constituir de inmediato las garantías correspondientes a las obras no realizadas o las medidas no implementadas. Artículo 49.- Evaluación, determinación y supervisión de las garantías El Ministerio de Energía y Minas podrá celebrar convenios con otras entidades estatales para la evaluación, determinación y supervisión de las garantías. Los montos correspondientes a estos servicios, son de cuenta del titular de actividad minera, debiendo pagarlos directamente en la forma y oportunidad que se determine en el procedimiento que se establezca por Resolución Ministerial. Artículo 50.- Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía La garantía se constituirá en la oportunidad que el titular solicite la autorización de inicio de actividades a la Dirección General de Mineria y será renovada o actualizada, dentro de los primeros doce (12) días hábiles de cada año. Artículo 51.- Cálculo del monto de la garantía El monto de la garantía se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo - con excepción del importe de las medidas de cierre progresivo señaladas en el literal b) del artículo 48, los cuales no se descuentan -, los montos de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de las garantías constituidas que hubiere sido actualizado. La garantía se constituye con el aporte de montos anuales, resultantes de la división del monto de la garantía, entre el número de años de vida útil que le restan a la unidad minera. En caso que el titular de actividad minera hubiera incumplido los plazos correspondientes a la ejecución del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas será incluido en el monto anual de la garantía. Para unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil será considerada en función de su producción anual y las reservas probadas y probables, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente. En el caso de unidades mineras que utilicen pilas de lixiviación, el tiempo de vida útil considerará un plazo adicional por beneficio siempre que ello sea técnicamente acreditado, hasta por un tiempo máximo de 2 años. En caso no se consigne en el instrumento de gestión ambiental la vida útil de la mina se entiende que es de 30 años. Este plazo puede ser ampliado por el titular sustentado en su producción anual y las reservas probadas y probables En el caso de actividades de exploración minera se considerará como vida útil un plazo máximo de cinco (5) años, a menos que el titular de actividad minera acredite técnicamente un plazo mayor.

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 31, 42, 46 y 63 del presente Reglamento, para efectos del cálculo del monto de la garantía, el presupuesto de las medidas incluidas en el Plan de Cierre de Minas también podrá ser calculado a valor constante, a iniciativa del titular o de la autoridad. La determinación del monto anual de la garantía se define al término del procedimiento de evaluación del Plan de Cierre indicado en el artículo 13, para cuyo efecto, una vez determinadas todas las medidas materia del Plan de Cierre, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros requerirá al titular, la presentación del presupuesto y programa de constitución de garantías, detallados, a fin de establecer los montos anuales correspondientes. El primer aporte del monto anual de la garantía podrá constituirse hasta los primeros doce (12) días hábiles del año siguiente a la fecha de aprobación del Plan de Cierre de Minas. La interposición de recursos impugnativos a la resolución que pone término al procedimiento de evaluación del Plan de Cierre de Minas, no libera al titular de la obligación de ejecutar las medidas dispuestas en dicho instrumento, ni de efectuar el primer aporte del monto anual de la garantía dentro del plazo señalado en el artículo 50 de este Reglamento. Artículo 53.- Garantía provisional frente a desaprobación o no presentación del Plan de Cierre de Minas Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 17 del presente Reglamento, el titular de actividad minera cuyo Plan de Cierre de Minas haya sido declarado no presentado o desaprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, está obligado a constituir una garantía provisional equivalente al dos por ciento (2%) del valor de sus ventas anuales, o a doscientas (200) UIT, el monto que sea mayor, la cual quedará sin efecto en el momento en que se constituya la garantía anual correspondiente al Plan de Cierre de Minas de dicho titular, que apruebe la autoridad competente. De igual forma se procederá en caso de incumplimiento en la presentación del Plan de Cierre. La garantía provisional será constituida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la fecha en la que la autoridad emite la resolución directoral o el auto directoral correspondiente. Artículo 58.- Garantías y modificación del Plan de Cierre de Minas Toda variación de las garantías que deba efectuarse como consecuencia de la modificación o actualización del Plan de Cierre de Minas se efectiviza a partir del año siguiente a la emisión de la resolución correspondiente. Artículo 59.- De la ejecución de las garantías Para la ejecución de las garantías financieras ante el incumplimiento de las medidas de cierre final o post cierre, de manera total o parcial del Plan de Cierre de Minas, se seguirán las siguientes actuaciones: 59.1 Al término de la supervisión y procedimiento administrativo sancionador correspondiente, el OEFA declarará el incumplimiento parcial o total, precisando las medidas incumplidas y el porcentaje estimado de ejecución. Copia de la resolución correspondiente será remitida a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. 59.2 La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros ordenará la ejecución de la garantía financiera, determinando que el dinero obtenido se destine al fideicomiso existente o, en caso no se haya constituido dicho fideicomiso, constituyéndolo a favor de la ejecución del Plan de Cierre de Minas. 59.3. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros requerirá a Activos Mineros SA, concurse el desarrollo de la ingeniería, la ejecución de las obras, y la supervisión de las mismas, con cargo a los recursos obtenidos de la ejecución de la garantía financiera. 59.4. El contratista a cargo de la ejecución de las medidas de cierre definitivo, responde contractual y administrativamente por el cumplimiento de las mismas, quedando sujeto a la acción de supervisión y fiscalización del OEFA. 59.5. El titular minero que ha incumplido la ejecución del Plan de Cierre de Minas, conserva la responsabilidad hasta la ejecución de las medidas de cierre y otorgamiento

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