Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 2 de enero de 2017

NORMAS LEGALES PROYECTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...)

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del certificado de cierre final, debiendo complementar el valor de la garantía financiera en caso los recursos obtenidos no sean suficientes para cubrir los costos de ejecución de las medidas de cierre incumplidas. 59.6 En el caso del incumplimiento de las medidas de cierre progresivo, si transcurrido un plazo de dos años siguientes a la determinación del incumplimiento el titular de actividad minera no las ha cumplido siendo aún exigibles, aplicará lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 60.- Del incumplimiento de medidas de cierre progresivo y las garantías Detectado el incumplimiento de las medidas de cierre progresivo, el OEFA declarará dicho incumplimiento e informa al DGAAM. La DGAAM, mediante resolución directoral, determinará el monto de las garantías que el titular debe constituir a fin de asegurar el debido cumplimiento de dichas medidas, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder. Una vez consentida la resolución, el titular deberá constituir a favor del Ministerio de Energia y Minas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes la garantía determinada, debiendo iniciar la ejecución de las medidas incumplidas en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles. En caso de riesgo para la ejecución del Plan de Cierre es procedente la aplicación de medidas cautelares de carácter financiero o de otra naturaleza que se requieran, incluso con la resolución directoral que declara el incumplimiento del Plan de Cierre. De ser el caso, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros podrá encargar a un tercero especializado, la ejecución de las garantías no financieras. Todos los costos y gastos que demanden la ejecución de las garantías, estarán a cargo del titular de actividad minera. Artículo 61.- Ejecución de obras del Plan de Cierre de Minas incumplido Una vez hechas líquidas las garantías, La DGAAM encargará a Activos Mineros gestione la ejecución de las obras del Plan de Cierre de Minas incumplido, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan interponerse contra el titular de actividad minera por parte de la autoridad de fiscalización. Artículo 62.- Liberación total o parcial de garantías De acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de la Ley y en el artículo 32 del presente Reglamento, el OEFA autorizará la liberación de las garantías en proporción a las medidas de cierre ejecutadas, manteniendo sólo el monto necesario para la realización de las labores de cierre y post cierre que corresponda. Artículo 63.- Financiamiento y mantenimiento de las medidas de post cierre El valor de las medidas que deben continuar siendo ejecutadas con posterioridad al plazo de post cierre que está a cargo y bajo responsabilidad del titular de actividad minera, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento, deberá ser determinado a perpetuidad cuando las medidas a ejecutarse tengan una duración de más de treinta (30) años. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Actividades de exploración La rehabilitación de áreas utilizadas para el desarrollo de las actividades de exploración minera que no están comprendidas en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento, se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera y no está sujeto a garantía alguna." Artículo 2.- Incorporación de disposiciones.Incorpórese la Quinta y Sexta Disposición Complementaria y Quinta Disposición Transitoria al Reglamento para el Cierre de Minas al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM y modificado por Decreto Supremo N° 0352006-EM, el Decreto Supremo N° 045-2006-EM y el Decreto Supremo N° 054-2008-EM, con los siguientes textos:

"Quinta: Condiciones de ingeniería y garantías para Planes de Cierre de Minas aprobados Los titulares de actividad minera con Planes de Cierre de Minas aprobados, con oportunidad de su actualización, tienen la opción de acogerse a lo dispuesto en los numerales 10.5 y 10.6 de tal artículo, según la etapa en la que se encuentren en el desarrollo de su plan de minado. Sexta: Formato de los Informes Semestrales Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión del OEFA y del OSINERGMIN, aprobarán el formato estableciendo el contenido de la información a ser presentada en los informes señalados en el artículo 29 del Reglamento. " DISPOSICIONES TRANSITORIAS "(...) Quinta.- Las consultoras con inscripción vigente en el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas podrán seguir elaborando Planes de Cierre de Minas o sus modificaciones y actualizaciones, hasta el término de la vigencia de su inscripción. Artículo 3.- Disposiciones derogatorias Deróguese el Título V, que trata de la Fiscalización del Plan de Cierre de Minas y Sanciones, comprendiendo los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70; y la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2006-EM, el Decreto Supremo N° 045-2006-EM y el Decreto Supremo N° 054-2008-EM. Artículo 4.- Texto Único Ordenado Ordenar al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de un Texto Único Ordenado del Reglamento para el Cierre de Minas, en un plazo de 90 días calendario contados desde la publicación del presente decreto supremo. Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. El presente decreto supremo entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los XX días del mes de XX del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI Presidente Constitucional de la República GONZALO FRANCISCO ALBERTO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL CIERRE DE MINAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-EM I. ANTECEDENTES El Estado promueve el equilibrio entre el desarrollo socio-económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la seguridad jurídica mediante el establecimiento de normas de protección ambiental claras, siendo la autoridad sectorial quien conoce los asuntos relacionados con la

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