Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Lunes 2 de enero de 2017 /

El Peruano

Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2017, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna publicación. Segundo: DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas se encuentren a cargo de la Unidad de Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA MARIA ARANDA RODRÍGUEZ Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Corte Suprema de Justicia de la República Oficina de Control de la Magistratura ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA N° 292-2016-J-OCMA/PJ FECHA MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL 1469031-1 DÍAS 24, 25 y 26 13 al 17 20 al 24 14, 15 y 16 28, 29 y 30 04, 05 y 06 18, 19 y 20 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAÑETE Visita judicial ­ inspectiva CALLAO Visita judicial ­ inspectiva LIMA HUAURA LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA ESTE

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 1171-2016 Arequipa, 29 de diciembre de 2016 VISTO el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, el estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Universitaria Nº 30220, y en la demás normativa vigente. Que, según el Artículo 8º de la misma Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º incisos 1) y 2) del Estatuto

Universitario, referente a la autonomía universitaria, establece que dicha autonomía se manifiesta entre otros, "8.1. en el régimen Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria"; y 8.2. en el régimen De Gobierno, que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria con atención a su naturaleza, característica y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo (...)". Que, asimismo, el Artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a los fines de la Universidad, señala que: "Son funciones de la Universidad. 6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa eficiente (...)". Que, de otro lado, conforme a artículo 59º de la citada Ley Universitaria Nº 30220, concordante con el artículo 151º1, del Estatuto Universitario, "El Consejo Universitario tiene entre sus funciones, la de 59.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad (...)". Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272-2016, del 21 de diciembre del 2016, se modifica la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y se deroga la Ley Nº 29060, del Silencio Administrativo. Que, dentro de este contexto, en el Artículo 37º (modificado) de la mencionada Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, referente al Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se establece que: 37.1 "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial; 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior; 3. Cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o aprobación automática; 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo; 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal; 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por lo Artículo 116 y siguientes de dicha Ley; 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; y 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo". Que, asimismo, el Artículo 38º respecto a la Aprobación y difusión de Texto Único de Procedimientos Administrativos, preceptúa que: "38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 38.2 La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; 38.3. El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal del diario oficial El Peruano (...) y en el respectivo Portal Institucional; 38.4 (...) cada entidad realiza la difusión de su TUPA, mediante su ubicación en lugar visible de su entidad. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, reúne los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 1272, señalados en el párrafo precedente. Que, de otro lado, según el Artículo 11º de la Ley Universitaria Nº 30220 "Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.