Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

Lunes 2 de enero de 2017 /

El Peruano

En el artículo 31, que trata del post cierre, se efectúan precisiones puntuales en la redacción atendiendo mejor a la naturaleza de las medidas del post cierre. Se agrega un párrafo final al numeral 32.2, estableciendo los plazos con relación a la supervisión especial al término del post cierre, así como para emitir el pronunciamiento que corresponda por parte del OEFA. En el artículo 63, que trata de financiamiento y mantenimiento de las medidas post cierre, se hace precisión respecto a la necesidad de determinar el valor de las medidas a ser ejecutas superando los 30 años, a perpetuidad. En la Primera disposición complementaria, se hace una precisión a la norma de exploraciones vigente, la cual es el Decreto Supremo N° 020-2008-EM. Se incorpora una Quinta disposición complementaria, estableciéndose que los titulares de actividad minera con PCM aprobados, tienen la opción de acogerse a lo dispuesto en los numerales 10.5 y 10.6 de tal artículo, según la etapa en la que se encuentren en el desarrollo de su plan de minado. Se incorpora una Quinta disposición transitoria, estableciendo que las consultoras con inscripción vigente en el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas podrán seguir elaborando Planes de Cierre de Minas o sus modificaciones y actualizaciones, hasta el término de la vigencia de su inscripción. IV. ANÁLISIS COSTO ­ BENEFICIO DEL DECRETO SUPREMO Para el análisis costo ­ beneficio de la presente norma, se ha realizado una evaluación de los sujetos y factores implicados, así como las ventajas y desventajas de la aplicación de la misma. Para ello se han usado criterios de análisis aplicados a los proyectos públicos, los cuales suponen que el interés público está por encima de los intereses privados. El análisis se ha dividido en cuatro partes: 4.1. Sujetos Las disposiciones dispuestas en la propuesta de Decreto Supremo están relacionadas principalmente con la actuación de los siguientes sujetos: a. El Estado a través del Ministerio de Energía y Minas. b. Titulares mineros. c. La sociedad civil. 4.2. Costos El sistema implica costos de implementación, cuyos valores en la mayoría de casos, no son cuantificables. Podemos mencionar los siguientes costos: a) Costos para el Estado El Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas no implicará un incremento de costos a la administración, pues para la implementación de la norma, se cuenta con recursos administrativos ya destinados a estas actividades debido a que las normas desarrolladas en el presente documento son aquellas contempladas en la normativa general y ya vienen siendo aplicadas por el sector. De la misma manera, el tiempo del personal que se encargará de la gestión y evaluación de los procedimientos administrativos contemplados en el presente reglamento, se encuentra comprendido dentro de los recursos públicos previamente asignados en el presupuesto General de la República para el Sector Minería. b) Costos para los titulares mineros Esta propuesta normativa generará que los titulares mineros se adecúen a medidas para sus actividades, pero igualmente éste era un régimen que ya existía y salvo por algunos supuestos, se consideran requerimientos ya existentes que no deberían generar un alto costo para los administrados. c) Costos para la sociedad civil Este proyecto de norma no generará ningún costo para la población, la cual por el contrario se verá beneficiada

con la consecución de los objetivos y finalidades del cierre de actividades e instalaciones de los proyectos de inversión de la actividad minera, que tiene como objetivo la mejora de la calidad del medio ambiente. 4.3. Beneficios a) Beneficios para el Estado - La presente modificación del Reglamento, permitirá el adecuado cumplimiento de las obligaciones legales de la administración respecto de la gestión del cierre de minas establecidas en la regulación ambiental de carácter general como es la Ley General del Ambiente, Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, así como de la Ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento. - Asimismo, esta norma facilitará la gestión de los aspectos relacionados al cierre de minas, permitiendo, entre otros, establecer una serie de medidas que faciliten y mejoren la evaluación de los planes de cierre de minas, ajustándose a los requerimientos reales de evaluación, y considerando el contexto de impulso de las inversiones en el país. b) Beneficios para los administrados - La propuesta de modificación de reglamento orientará las prioridades ambientales a tener en cuenta en la ejecución de proyectos de inversión, posibilitando una mejor planificación de la gestión de la empresa. - Muchas de las medidas propuestas en el proyecto de norma, plantean una mejora en la tramitación de los procedimientos de evaluación de cierre de minas, pues los plazos y requerimientos están más ajustados a la realidad, permitiendo así que el administrado logre la ejecución del proyecto en un plazo más breve. c) Beneficios para la sociedad civil - Con la aplicación de la propuesta de Decreto Supremo se espera tener un mejor índice de cumplimiento ambiental y con ello una mejora en la calidad del medio ambiente, situación de la que se beneficiaría directamente la sociedad civil. Lo señalado se reflejará con el cumplimiento de los objetivos y medidas señaladas en los planes de cierre de minas. - Mejores condiciones de vida. V. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DELA PROPUESTA NORMATIVA La propuesta de Decreto Supremo no afecta la legalidad de ninguna otra norma de la legislación peruana, al contrario, da cumplimiento e implementa de una mejor manera el mandato legal regulado por el artículo 27° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente respecto a la obligación de los titulares de las actividades económicas de garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos. VI. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRELA LEGISLACIÓN NACIONAL La propuesta de Decreto Supremo generará efectos inmediatos en la legislación nacional. VII. CONCLUSIÓN A partir del análisis de los costos y beneficios de la norma y teniendo en cuenta que la norma es de interés público, es decir que predominan los intereses generales sobre los particulares y, que además contribuye al debido cumplimiento de las normas actuales, se concluye que los beneficios obtenidos con la presente propuesta normativa superan considerablemente sus costos, por lo que debería aprobarse en el más breve plazo posible.
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Artículo 17 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

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