Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT y Acción de Personal de Encargatura Interina N° 00108-2016-500000. SE RESUELVE: Artículo único.- Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000 Modifícase la primera y segunda disposición complementaria final de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000, modificada con la Resolución de Intendencia Nacional N° 51-2016/ SUNAT/5F0000, de acuerdo al texto siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Muestras y contramuestras En tanto no se encuentre vigente la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel internacional, realizada o supervisada por entidades especializadas en la extracción de muestras, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución. Segunda. Vigencia La presente resolución se aplica para las declaraciones aduaneras numeradas a partir de 9.1.2017 con excepción de las siguientes disposiciones: a) Las contenidas en el numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VI, el segundo párrafo del numeral 1, inciso g) del numeral 7 y el inciso a) del numeral 10 del literal C y el primer párrafo e inciso b) del numeral 2 del literal E, de la Sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2010/SUNAT/A, que entran en vigencia el 1.1.2017. b) La exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL, dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, que entra en vigencia a los 12 meses contados a partir del día siguiente de su publicación." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LOURDES HURTADO CUSTODIO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1471001-1

de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Supervisión de la Sunedu como empleado de confianza; Que, mediante Resolución Jefatural N° 017-2016-SUNEDU/03-10 de fecha 09 de noviembre de 2016 se encargó al señor Jerry Espinoza Salvatierra, Especialista Legal II de la Oficina de Asesoría Jurídica, las funciones de Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Supervisión, en adición a sus funciones; Que, el servidor antes citado ha presentado renuncia al cargo de Especialista Legal II de la Oficina de Asesoría Jurídica, por tanto resulta necesario emitir la resolución mediante la cual se concluya el encargo de funciones que se le otorgó mediante Resolución Jefatural N° 017-2016-SUNEDU/03-10 y designar al Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Supervisión; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, con efectividad al término del 05 de enero de 2017, el encargo de funciones otorgado mediante la Resolución Jefatural N° 017-2016-SUNEDU/03-10, al señor Jerry Espinoza Salvatierra, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con efectividad a partir del 06 de enero de 2017, al señor Jerry Espinoza Salvatierra en el cargo de Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1471467-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Supervisión de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0002-2017-SUNEDU Lima, 5 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen medidas para el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria y para las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2017-CE-PJ Lima, 4 de enero de 2017

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