Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

VISTOS; el Informe N° 1055-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 y el Informe N°.1182-2016-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Informe N° 218-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Memorando N° 2253-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 820-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 359-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y los Informes N° 922-2016-VIVIENDA/OGAJ y N° 004-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; asimismo, los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en beneficios de la población; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley N°.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el Ente Rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, con Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento, aplicables a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales, y entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 042-2016-VIVIENDA, se establecieron lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión en el sector saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS municipales, que estén previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyos costos en fase de inversión sean mayores a S/ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Soles) y que resulten priorizados y con evaluación de calidad favorable para su financiamiento en el marco de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA; así como los proyectos priorizados por el Fondo para la Inclusión Económica en las Zonas Rurales ­ FONIE y los que sean priorizados con otros dispositivos legales; Que, mediante Informe N° 1055-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 e Informe N°.1182-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) propone evaluar la derogatoria de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 042-2016-VIVIENDA, señalando que de sesenta y siete (67) proyectos aprobados bajo este marco legal, únicamente, cinco (5) proyectos son ejecutados por el PNSU, debiendo los demás ejecutarse

bajo la modalidad de transferencia de recursos a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y/o EPS; Que, con Informes N° 218-2016-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS y N° 156-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/ DEPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento manifiesta su conformidad a la propuesta del PNSU y, con el Memorando N° 2253-2016-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que no existe ninguna objeción en el marco de las normas presupuestarias para aprobar la derogatoria, siempre que se garantice el financiamiento de los sesenta y siete (67) proyectos identificados por el PNSU; Que, uno de los ejes de la política del sector gira en torno al fortalecimiento de la gestión para la prestación de los servicios de saneamiento, la que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, es de responsabilidad de las municipalidades provinciales a través de las EPS, en el ámbito urbano; y de las municipalidades distritales, en aquellas pequeñas ciudades que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una EPS así como en el ámbito rural; sin dejar de lado que los gobiernos regionales también intervienen en la ejecución de proyectos de inversión en el sector saneamiento; Que, con Informe N° 922-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención a las opiniones antes indicadas así como a la emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento mediante Memorándum Nº 820-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 359-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento; y, considerando la problemática planteada por los órganos encargados de la ejecución de los proyectos de inversión en el sector saneamiento de este Ministerio, emite opinión favorable respecto a la derogación de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA y su modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial N° 042-2016-VIVIENDA, a fin de fortalecer la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las EPS en la ejecución de proyectos de inversión en materia de saneamiento en el ámbito urbano y rural; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA y su modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial N° 042-2016-VIVIENDA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los proyectos de inversión en el sector saneamiento mencionados en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, continúan ejecutándose hasta su culminación por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Segunda.- El Programa Nacional de Saneamiento Urbano realiza las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en el marco de sus competencias y la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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