Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1469353-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 026-2016-MTC Mediante Oficio Nº 021-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 026-2016-MTC, publicado en la edición del 4 de enero de 2017. En la modificación de la Octava y Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (pág. 32) DICE: "Octava.- Régimen extraordinario para la acreditación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir profesionales Los postulantes a la obtención de una licencia de conducir profesional, que se matriculen hasta el 31 de marzo de 2017, en un programa de formación de conductores dictado por una Escuela de Conductores, podrán acreditar con la COFIPRO obtenida una vez culminado el referido programa, que cumplen con los requisitos descritos en los literales e) y f) del numeral 13.5 del artículo 13 y los requisitos señalados en los literales f) y g) de todos los numerales del artículo 14 del presente Reglamento, siempre que dicha constancia se encuentre registrada en el Sistema Nacional de Conductores. (...)" DEBE DECIR: "Octava.- Régimen extraordinario para la acreditación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir profesionales Los postulantes a la obtención de una licencia de conducir profesional, que se matriculen hasta el 31 de marzo de 2017, en un programa de formación de conductores dictado por una Escuela de Conductores, podrán acreditar con la COFIPRO obtenida una vez culminado el referido programa, que cumplen con los requisitos descritos en los literales e) y f) del numeral 13.5 del artículo 13 y los requisitos señalados en los literales f)

y g) de todos los numerales del artículo 14 del presente Reglamento. (...) Los solicitantes a la revalidación de una licencia de conducir profesional, que se matriculen hasta el 31 de marzo de 2017 en el curso de revalidación de una Escuela de Conductores, podrán acreditar con la constancia de finalización del referido curso que cumplen con el requisito descrito en el literal e) del artículo 19 del presente Reglamento." DICE: Novena.- Régimen extraordinario para la acreditación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir A-I Los postulantes a la obtención de una licencia de conducir de clase A categoría I, que se matriculen hasta el 31 de marzo de 2017, en un curso de capacitación dictado por una Escuela de Conductores, podrán acreditar con el certificado de capacitación obtenido una vez culminado el referido curso, que cumplen con el requisito descrito en el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento, siempre que dicho certificado se encuentre registrado en el Sistema Nacional de Conductores. (...) DEBE DECIR: Novena.- Régimen extraordinario para la acreditación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir A-I Los postulantes a la obtención o revalidación de una licencia de conducir de clase A categoría I, que se matriculen hasta el 31 de marzo de 2017, en un curso de capacitación o revalidación dictado por una Escuela de Conductores, podrán acreditar con el certificado de capacitación obtenido una vez culminado el referido curso, que cumplen con el requisito descrito en el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento, siempre que dicho certificado se encuentre registrado en el Sistema Nacional de Conductores. (...) 1471556-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Derogan R.M. N° 086-2015-VIVIENDA y precisan proyectos que son ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2017-VIVIENDA Lima, 6 de enero de 2017

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