Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Gamarra­San Martín­28 de Julio­Emp. PE-28 G Vía Expresa­Av. Cultura)­Huacarpay (PE-28 B)­Urcos (Vía Evitamiento, PE-30 C); Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC (en adelante el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional, iii) y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprobó la actualización del anterior Clasificador de Rutas del SINAC, y establece disposiciones sobre clasificación de rutas, señala en su artículo 6, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, a fin de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Asimismo, dicho artículo ha establecido que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Cusco, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-3S en el tramo:

Ovalo Los Libertadores­Nodo Versalles­Puente Petroperú­Conexión Prolongación Av. La Cultura, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal Ruta N° CU-139; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 0212007-MTC y Nº 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-3S en el tramo: Ovalo Los Libertadores­Nodo Versalles­Puente Petroperú­Conexión Prolongación Av. La Cultura, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° CU-139, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta N° CU-139 Trayectoria: Ovalo Los Libertadores­Nodo Versalles­ Puente Petroperú­Conexión Prolongación Av. La Cultura. Artículo 2.- El Gobierno Regional Cusco, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente. Artículo 3.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1471549-1

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