Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

válidamente competente para determinar la validez y eficacia de convenios colectivos. Debe señalarse que el párrafo final del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Obreros de SPCC ­ILO. Artículo Segundo.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Gerencial Regional Nº 010-2016-GRTPEMOQ, expedida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua, así como del Auto Directoral Nº 006-2016-DPSCL-DRTPE-MOQ. emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Moquegua en el extremo que declara de oficio la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo de negociación colectiva seguido por el Sindicato de Trabajadores Obreros de SPCC ­ILO con la empresa Southern Perú Cooper Corporation y dispone retrotraer todos los actuados al estado de una nueva calificación del pliego de reclamos por la instancia correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER LA CONSERVACIÓN de todo lo actuado en el procedimiento de negociación colectiva seguido por el Sindicato de Trabajadores Obreros de SPCC ­ILO con la empresa Southern Perú Cooper Corporation, que obra en el expediente Nº 015-2015-DPSCL-DRTPE. Artículo Cuarto.- DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del Artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Artículo Quinto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicada en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1471193-1

al recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de Operaciones de Cuajone y Anexos (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Gerencial Regional Nº 013-2016-GRTPEMOQ, expedida por la GRTPE Moquegua, la cual confirmó en todos sus extremos el Auto Directoral Nº 008-2016-DPSCL-DRTPE-MOQ, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la GRTPEGRM, por el cual se declaró inadmisible el apersonamiento en calidad de litis consorte necesario al Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC y Anexos ­ SUTAX e improcedente la nulidad deducida por éste; y que declaró la nulidad de oficio de todo lo actuado en el procedimiento administrativo de Negociación Colectiva seguido entre EL SINDICATO y Southern Perú Copper Corporation (en adelante, LA EMPRESA). CONSIDERANDO: 1. Sobre el recurso de revisión y la competencia de la Dirección General de Trabajo Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración"1. Ello ofrece la posibilidad de que la autoridad administrativa en cuestión pueda revisar sus actuaciones y rectificar las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, cuando no medie un supuesto de ilegalidad, adopte una nueva decisión que más acorde a parámetros de razonabilidad2. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el Artículo 207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación, y iii) Recurso de revisión. Respecto al recurso de revisión, el Artículo 210º de la LPAG señala que "Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". Conforme a lo dispuesto por el Artículo 47º, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Dirección General del Trabajo (en adelante, DGT) es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre materia de su competencia de acuerdo a ley. En ese sentido, de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la DGT es competente para conocer el recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo en materia de inicio y trámite de la negociación colectiva. En tal sentido, esta Dirección General resulta competente para resolver el recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO contra la Resolución Gerencial Regional Nº 013-2016-GRTPE-MOQ, expedida por la GRTPEGRM.

Declaran fundado el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de Operaciones de Cuajone y Anexos y declaran la nulidad de la Resolución Gerencial Regional Nº 013-2016-GRTPE-MOQ, y extremo del Auto Directoral Nº 008-2016-DPSCL-DRTPEMOQ, en lo seguido contra la empresa Southern Perú Cooper Corporation sobre negociación colectiva
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 148-2016-MTPE/2/14 Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 137-2016-GRM/GRTPE.MOQ por el cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua (en adelante, la GRTPE Moquegua) remite el expediente Nº 017-2015-DPSCL-DRTPE en virtud

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MARTÍN MATEO, Ramón. Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310. Ídem.

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