Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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del adolescente imputado de la comisión de un delito y en el marco de lo establecido en el presente Código. o. Toma contacto en forma personal con los operadores de justicia, así como con los directores y responsables de los centros juveniles y/o los Servicios de Orientación al Adolescente, con el fin de coordinar todas las intervenciones necesarias para cumplir con la finalidad del proceso de responsabilidad penal del adolescente y articular estrategias de abordaje. p. En todos los casos debe considerar el abordaje individual de trabajo con cada adolescente, atendiendo al informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Programa Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público u otros debidamente autorizados conforme al Reglamento del presente Código. q. Procura la solución alternativa al proceso del adolescente, en especial la remisión, mediación, conciliación y las prácticas restaurativas. r. Recibe la declaración del adolescente en presencia de su abogado defensor dentro del módulo especializado de atención al adolescente en conflicto con la ley penal. Artículo 15.- Investigación de la infracción 15.1 El Fiscal durante la investigación de la presunta infracción debe obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. 15.2 El Fiscal al tener conocimiento de una presunta infracción, realiza, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispone que las realice la Policía Nacional del Perú - PNP. 15.3 El Fiscal, entre otras indicaciones, al ordenar la intervención policial, precisa su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La labor de investigación de la PNP está sujeta a la conducción del Fiscal. 15.4 Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso. Asimismo, programa y coordina con quienes corresponda el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes. CAPÍTULO II LA POLICÍA ESPECIALIZADA Artículo 16.- Policía especializada 16.1 Es un órgano especializado dependiente de la Policía Nacional del Perú - PNP, que interviene exclusivamente en aquellas causas en las que el imputado es un adolescente. Debe estar capacitada para el tratamiento de adolescentes, en base a los principios de la protección integral de derechos y el enfoque de género. 16.2 Todo el personal policial debe recibir la instrucción y capacitación especial correspondiente dentro de diferentes programas de formación y perfeccionamiento. Artículo 17.- Función de investigación de la Policía 17.1 La PNP en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de las presuntas infracciones y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función se desarrolla cuando se trata de infracciones sujetas al ejercicio privado de la acción. 17.2 El personal policial que realice funciones de investigación está obligado a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria. 17.3 Ante la captura del adolescente, la Policía debe dar aviso inmediato a sus padres, tutores o responsables, según sea el caso; seguidamente al Fiscal y al abogado defensor, indicándoles el motivo de la captura, el lugar donde se encuentra el adolescente y la dependencia policial o módulo especializado donde es conducido, en caso de no haberlo llevado directamente a dicho lugar.

17.4 Una vez ubicados en el módulo especializado o el que haga sus veces, debe asignar un efectivo especializado en adolescentes para las labores de custodia, redacción del acta policial y reconocimiento médico legal. Artículo 18.- Reserva de la identidad del adolescente El personal policial no puede informar a los medios de comunicación acerca de la identidad de los adolescentes imputados o de cualquier menor de edad involucrado en la presunta infracción. En ningún caso el adolescente puede ser identificado o expuesto en los medios de comunicación u otras personas ajenas al proceso. Para estos fines se considera información referida a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma por la que se le pueda individualizar. La obligación de reservar la identidad del adolescente es de cumplimiento para todo servidor civil, así como para los medios de comunicación durante el desarrollo del proceso o el cumplimiento de algunas de las medidas socioeducativas. La misma reserva se debe guardar respecto a los menores de edad que fueren testigos o víctimas del hecho investigado. CAPÍTULO III ADOLESCENTES Y DEFENSA LEGAL Artículo 19.- Derechos del adolescente Son derechos del adolescente: 1. Ser asistido por un defensor especializado desde su detención policial, durante la investigación y a lo largo de todo el proceso, así como durante el cumplimiento de alguna medida socioeducativa. 2. Hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor, los derechos que la Constitución Política del Perú y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 3. Ser interrogado por la Policía únicamente en presencia de su abogado defensor. Es nula toda declaración que no cuente con la presencia de su abogado defensor. Asimismo, está prohibido dejar constancia de las manifestaciones que hubiere efectuado el adolescente de manera espontánea y en ausencia de su abogado defensor. 4. Acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria, cuando considere que durante las diligencias preliminares o en la Investigación Preparatoria, sus derechos no son respetados o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, a fin de que se subsane la omisión o se dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud se resuelve inmediatamente, previa constatación de los hechos y la realización de una audiencia con intervención de las partes. 5. A que no se genere ningún antecedente policial, penal o judicial en su contra, durante o como consecuencia del proceso de responsabilidad penal del adolescente. 6. A ser ubicado en un ambiente adecuado y distinto al de los adultos, durante su detención en una dependencia policial y durante su conducción a la misma. En caso de adolescentes infractoras de la ley penal su ubicación es diferenciada del resto de adolescentes infractores, teniendo en cuenta un enfoque de género. 7. A que las decisiones sobre medidas cautelares, salidas alternativas al proceso y audiencias sean resueltas en audiencia oral con la presencia de su abogado defensor. 8. A que la privación de libertad sea una medida de aplicación excepcional de último recurso y deba durar el período más breve posible. 9. A ser acompañado y evaluado por el Equipo Técnico Interdisciplinario dentro del módulo especializado en la dependencia policial correspondiente o en el que haga sus veces. 10. A ser oído en todas las etapas del proceso y a efectuar libremente sus peticiones en forma directa ante el Juez en una audiencia oral. 11. A que cuando no comprenda el idioma castellano o no se exprese con facilidad, se le brinde la asistencia

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