Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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cosméticos, productos de higiene doméstica, productos químicos especializados o de sus insumos, emitidos antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se rigen por la normativa vigente al momento de su obtención hasta su vencimiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1471548-5

extrema o en condición de riesgo socioeconómico y/o sanitario; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA OPTIMIZAR LOS SERVICIOS QUE SON FINANCIADOS A TRAVÉS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS), a través del fortalecimiento de sus procesos críticos sobre la base de los principios de equidad, solidaridad y sostenibilidad en el tiempo a favor de los asegurados. Artículo 2.- Reembolso de emergencias en IPRESS privadas y mixtas El SIS define las condiciones específicas para el reembolso de las prestaciones otorgadas a sus asegurados por parte de las IPRESS privadas y mixtas para casos de emergencias. Dichas condiciones son determinadas por Resolución Jefatural, previo acuerdo de su Consejo Directivo, y tienen en cuenta, como mínimo, la ausencia de oferta pública, con énfasis en la cobertura de la prioridad I de atenciones de emergencia. Artículo 3.- De la optimización de la base de datos de afiliados El SIS actualiza periódicamente la base de datos de afiliados y, de ser el caso, reorienta a los asegurados al régimen de financiamiento que corresponda. Para tal efecto, aprueba el proceso que regula la transición de los asegurados entre sus distintos regímenes. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus respectivas competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y se realiza de manera progresiva y se supedita a la disponibilidad presupuestaria de los recursos ordinarios en cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado y conforme a lo establecido en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, con excepción del financiamiento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Personas aseguradas al régimen subsidiado por afiliación regular Dispóngase que todo asegurado al régimen subsidiado por afiliación regular deberá contar con su clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares o ser considerado como vulnerable de acuerdo a la definición que se establezca mediante Reglamento o conforme se dispone en la legislación vigente. El Seguro Integral de Salud (SIS) mantendrá la afiliación del asegurado al régimen subsidiado en tanto se le otorgue la clasificación socioeconómica conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes y siempre y cuando el afiliado no cuente con otro seguro de salud. Para lo dispuesto a lo establecido en la presente disposición, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) determinará la clasificación socioeconómica de todos los asegurados al régimen subsidiado por afiliación regular, en un plazo de doce (12) meses contados a partir que el MINSA alcance al MIDIS, la información de sus afiliados, según los parámetros y lineamientos establecidos por ambas entidades. Dichos lineamientos deberán ser consensuados en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1346
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad del Poder Ejecutivo de dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece en su artículo 2 que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad; Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de los regímenes subsidiado y semicontributivo, en el marco del aseguramiento universal en salud; Que, para su adecuado funcionamiento, el Seguro Integral de Salud (SIS) debe desarrollar de manera eficiente los procesos de gestión del diseño de planes de salud, gestión de suscripción y afiliación, administración de fondos de aseguramiento en salud, gestión de asegurados, gestión de compra de prestaciones de salud y gestión de siniestros; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2016-SA, se declaró en reorganización el Seguro Integral de Salud (SIS), con el objeto de garantizar la idoneidad en la gestión de los recursos públicos en el marco del aseguramiento universal en salud, en pro de una efectiva prestación de los servicios de salud que se brinda a la población; Que, resulta necesario aprobar las disposiciones normativas destinadas a mejorar los niveles de eficiencia en los procesos de gestión y administración de los servicios financiados por el Seguro Integral de Salud (SIS), garantizando, de este modo, la optimización del uso de los recursos públicos, principalmente a las personas que se encuentran en condición de pobreza o pobreza

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