Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Responsabilidad penal especial

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

internacionales en materia de justicia penal juvenil, así como en Ciencias Penales. 2. La especialización abarca tanto a los servidores civiles involucrados en el desarrollo del proceso, como aquellos encargados de la ejecución de toda medida socioeducativa dispuesta. Artículo VI.- Principio de desjudicialización o mínima intervención De acuerdo a las disposiciones del presente Código y en tanto se considere necesario, deben adoptarse medidas que eviten someter al adolescente a un proceso judicial o se ponga término al mismo sin necesidad de recurrir al juicio oral. Para ello debe respetarse los derechos del adolescente y considerar en lo pertinente el interés de la víctima. Artículo VII.- Debido Proceso 1. Todo adolescente tiene el derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un defensor público desde que es citado o detenido por la autoridad competente. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la Ley señala. 2. Ningún adolescente puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer responsabilidad contra sí mismo o los miembros de su grupo familiar, compuesto por los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. 3. El proceso de responsabilidad penal del adolescente garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal al agraviado o perjudicado por la infracción. Las autoridades de la Administración de Justicia, están obligadas a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición. Artículo VIII.- Principio de presunción de inocencia Se presume la inocencia del adolescente sometido al proceso de responsabilidad penal hasta que no se demuestre lo contrario por los medios establecidos en el presente Código. Artículo IX.- Principio acusatorio En el proceso de responsabilidad penal del adolescente rige el principio acusatorio, siendo el titular de la acción persecutora de la infracción el Ministerio Público, exceptuándose la persecución por los delitos de ejercicio privado de la acción penal. Artículo X.- Principio de confidencialidad Las actuaciones judiciales y fiscales son reservadas. Las autoridades que intervienen en el proceso de responsabilidad penal, así como los sujetos procesales, no pueden difundir el contenido de las actuaciones o diligencias procesales ni proporcionar datos que permitan la identificación del adolescente, su familia o circunstancias particulares. Artículo XI.- Principio de proporcionalidad y racionalidad La decisión adoptada ante la comisión de una infracción por un adolescente debe ser proporcional no sólo a las circunstancias y gravedad de la misma, sino también a su particular situación y necesidades. Artículo XII.- Vigencia de la norma Los aspectos sustantivos y de ejecución de la presente norma, se rigen en cuanto a su vigencia temporal por la normativa de la materia.

1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales. 2. Para la imposición de una medida socioeducativa se requiere determinar la responsabilidad del adolescente. Está prohibida toda forma de responsabilidad objetiva. Artículo II.- Principio de interés superior del adolescente 1. Al adolescente se le debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos durante el proceso de responsabilidad penal. El desarrollo y ejercicio de sus derechos deben ser considerados como principios rectores. Ningún derecho debe ser perjudicado por una interpretación negativa del interés superior del adolescente. 2. Es obligación de la autoridad que adopte una medida, evaluar las posibles repercusiones de las decisiones adoptadas en el adolescente, debiendo justificar expresamente la forma como se ha considerado el interés superior, así como los criterios utilizados para dicha decisión y la ponderación efectuada frente a otros derechos e intereses. El adolescente debe ser escuchado en toda oportunidad que establezca el Código, en cualquier situación en la que se defina alguna decisión que pueda afectarlo y cuando así lo solicite. 3. Esta disposición es de cumplimiento por todo funcionario o servidor público durante el desarrollo del proceso, así como durante la ejecución de alguna medida socioeducativa. 4. La protección alcanza también a la víctima o testigo menor de edad. Artículo III.- Principio pro adolescente 1. En la interpretación y aplicación de toda norma se debe privilegiar el sentido que optimice el ejercicio de los derechos del adolescente. Ante un conflicto entre dos o más normas aplicables a un adolescente imputado de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en el Código Penal, debe optarse por la norma que más favorezca a sus derechos, o la más amplia o la interpretación más extensiva. 2. Cuando exista conflicto entre el interés superior del adolescente y otros intereses o derechos, la autoridad competente analiza y pondera los derechos de todos los interesados, teniendo en cuenta que el derecho del adolescente es un interés superior y una consideración primordial. Artículo IV.- Principio educativo La medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros. Ha de promoverse la reintegración del adolescente a fin que asuma una función constructiva en la sociedad. Artículo V.- Principio de justicia especializada 1. El proceso de responsabilidad penal del adolescente es un sistema distinto al de adultos por proteger en mayor medida los derechos y garantías de los adolescentes. La aplicación del presente Código está a cargo de funcionarios especializados en la materia, capacitados en Derechos Humanos, especialmente en la Convención de los Derechos del Niño, en los instrumentos internacionales ratificados por Perú, que constituyen la doctrina de la protección integral del adolescente y demás estándares

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