Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

a. Conocer las cuestiones planteadas por los sujetos procesales durante la Investigación Preparatoria. b. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos impuestas al adolescente durante la Investigación Preparatoria. c. Realizar el control del plazo de la detención policial que fuera requerido por el adolescente o su abogado defensor, cuando se trate de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo y Espionaje. d. Realizar el procedimiento para la actuación de la prueba anticipada. e. Aplicar la remisión judicial o el acuerdo reparatorio como salidas alternativas al proceso. f. Llevar a cabo el procedimiento especial de Terminación Anticipada. g. Conducir la Etapa Intermedia. h. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen. Artículo 10.- Competencia material y funcional de los Juzgados de Juzgamiento 10.1 Durante el Juicio Oral, el Juez del Adolescente, conoce materialmente del juzgamiento que se realice por la comisión de una infracción penal. 10.2 Los Juzgados de Juzgamiento pueden ser colegiados o unipersonales. Los colegiados, están integrados por tres (03) jueces y conocen materialmente de aquellos casos en el que el Fiscal requiere la medida socioeducativa de internación. 10.3 Los Juzgados de juzgamiento unipersonales, conocen materialmente de todos los casos en que el Fiscal requiere cualquiera de las demás medidas socioeducativas contempladas en el presente Código. 10.4 Compete funcionalmente a los Juzgados de Juzgamiento del adolescente: a. Dirigir la etapa de juzgamiento; b. Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento; c. Ejercer los actos de control de la ejecución de las medidas socioeducativas que estipula este Código- y en lo que no fuere reglado se aplica subsidiariamente las normas del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya (Decreto Legislativo N° 957). En los casos de juzgados colegiados, la sentencia establece el Juez que estará a cargo del control de la ejecución. d. Resolver las solicitudes de variación de la medida y la semilibertad. e. Conocer de los demás casos que este Código y las demás Leyes determinen y/o se apliquen en forma subsidiaria. 10.5 Los Juzgados de Juzgamiento conocen de las solicitudes sobre el recurso de queja en los casos previstos por la Ley. Artículo 11.- Salas Penales que conozcan de procesos para adolescentes infractores de las Cortes Superiores Compete a las Salas Penales de las Cortes Superiores en los casos suscitados en el proceso de responsabilidad penal del/la adolescente: a. Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias expedidos por los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces de Juzgamiento. b. Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de Responsabilidad Juvenil del mismo o distinto distrito judicial, correspondiendo conocer y decidir en este último caso, a la Sala Penal del Distrito Judicial al que pertenezca el Juez que previno. c. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. d. Conocer del recurso de queja. e. Conocer los demás casos que este Código y las leyes especiales determinen. Artículo 12.- Sala Penal de la Corte Suprema Compete a la Sala Penal de la Corte Suprema en los casos suscitados en el proceso de responsabilidad penal del adolescente:

a. Conocer del recurso de casación interpuesto contra las sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las Salas de las Cortes Superiores. b. Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelación. c. Transferir la competencia en los casos previstos por la Ley. d. Conocer de la acción de revisión. e. Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley. f. Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados. TÍTULO II SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO I EL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 13.- Funciones 13.1 El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción para perseguir los hechos que revistan carácter de infracción. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 13.2 El Fiscal conduce desde su inicio la investigación de la infracción que se le impute a un adolescente. Con tal propósito, la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Artículo 14.- Atribuciones y obligaciones del Fiscal Entre las atribuciones y obligaciones del Fiscal se tiene las siguientes: a. Actúa en el proceso de responsabilidad penal del adolescente con independencia de criterio. Adecúa sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose por la Constitución Política del Perú, la Ley y los tratados internacionales sobre la materia; sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación. b. Conduce la Investigación Preparatoria. Practica u ordena practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del adolescente imputado y en función de su interés superior. c. Solicita al Juez las medidas que considere necesarias. d. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece. e. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53 del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. f. Decide respecto a la promoción de la persecución penal, pudiendo desistirse de ella o abandonar la ya iniciada cuando considere que ello es más conveniente al interés superior del adolescente y resulta conveniente para la mejor solución del conflicto penal o para el futuro del adolescente. g. Solicita pruebas, aporta y las lleva adelante conforme a sus funciones procesales y solicita las que estime pertinentes como adelanto de prueba. h. Cuando proceda solicita el cese, la modificación o sustitución de las medidas de coerción que pesen sobre el adolescente. i. Promueve el uso del mecanismo restaurativo en el marco de sus funciones. j. Interpone los recursos procesales pertinentes. k. Solicita el sobreseimiento provisional o definitivo ante el Juez competente del adolescente. l. Finaliza la investigación en tiempo y forma, y continúa con la siguiente etapa procesal. m. Vela por la efectiva satisfacción de los derechos del adolescente imputado, promoviendo tanto las medidas judiciales como las extrajudiciales correspondientes. n. Solicita el auxilio y colaboración de la Policía y los auxiliares de justicia y del resto de los servicios de salud, educación, asistencia social público y/o privado a fin de hacer efectiva la satisfacción de los derechos vulnerados

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