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27 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2017 El Peruano / de legislar en materia de seguridad ciudadana, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal b) del inciso 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar a efectos de reestructurar la política penitenciaria, optimizar los procedimientos de extradición y traslado de condenados; y modifi car las normas sobre tratamiento del adolescente en confl icto con la ley penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de penas en general; Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, regula en sus capítulos III, IV, V, VI y VII del Título II del Libro IV, lo concerniente al Adolescente Infractor de la Ley Penal, siendo dicha norma modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1204, Decreto Legislativo que modifi ca el Código de los Niños y Adolescentes para regular las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal y su ejecución, en el cual, entre otras regulaciones, se establecen modifi caciones a las medidas socioeducativas y a su ejecución, ampliando el plazo de duración de la sanción de internación; Que, el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones fi nales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Perú, del 02 de marzo de 2016, recomendó la derogación del Decreto Legislativo N° 1204 y asegurarse de que la legislación peruana esté plenamente en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño; Que, resulta necesario modifi car la norma vigente sobre tratamiento del adolescente en confl icto con la ley penal, a fi n de superar las defi ciencias advertidas por el Comité de los Derechos del Niño, así como dotar de efi cacia y mayores garantías al proceso para los adolescentes en confl icto con la ley penal; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Artículo Único.- Aprobación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes Apruébese el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes como norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en confl icto con la ley penal, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ÍNDICE GENERAL TÍTULO PRELIMINAR SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, SUJETOS PROCESALES Y ÓRGANOS AUXILIARES TÍTULO I - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - CAPÍTULO I – JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA TÍTULO II - SUJETOS PROCESALES - CAPÍTULO I – EL MINISTERIO PÚBLICO - CAPÍTULO II – LA POLICÍA ESPECIALIZADA - CAPÍTULO III – ADOLESCENTES Y DEFENSA LEGAL - CAPÍTULO IV – DEFENSA TÉCNICA - CAPÍTULO V – LA VÍCTIMA – EL AGRAVIADO TÍTULO III - ÓRGANOS AUXILIARES SECCIÓN III - LA ACTIVIDAD PROCESAL TÍTULO I - PRECEPTOS GENERALES - CAPÍTULO I - LAS ACTUACIONES PROCESALES - SUB CAPÍTULO I - LAS FORMALIDADES TITULO II - MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL - CAPÍTULO I - PRECEPTOS GENERALES - CAPÍTULO II- LA DETENCIÓN TÍTULO III - SUSPENSION PREVENTIVA DE DERECHOS TÍTULO IV - INTERNACIÓN PREVENTIVA - CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES - CAPÍTULO II – DURACIÓN DE LA INTERNACIÓN PREVENTIVA - CAPÍTULO III – PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE LA INTERNACIÓN PREVENTIVA - CAPÍTULO IV – VARIACIÓN DE LA INTERNACIÓN PREVENTIVA TÍTULO V - LA COMPARECENCIA TÍTULO VI - INTERNACIÓN DOMICILIARIA SECCION IV - EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - CAPÍTULO I - LOS ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN - CAPÍTULO II - INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TÍTULO III - ETAPA INTERMEDIA - CAPÍTULO I - EL SOBRESEIMIENTO - CAPÍTULO II - LA ACUSACIÓN - CAPÍTULO III - EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO - CAPÍTULO IV - EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO TÍTULO IV - EL JUICIO ORAL - CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES - CAPÍTULO II - DESARROLLO DEL JUICIO - CAPÍTULO III - LA ACTUACIÓN PROBATORIA - CAPÍTULO IV - LOS ALEGATOS FINALES - CAPÍTULO V - DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE - CAPÍTULO VI - AUDIENCIA SOBRE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA Y LA REPARACIÓN CIVIL - CAPÍTULO VII – CONTENIDO DE LA SENTENCIA SECCIÓN V - PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA SECCIÓN VI - SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - REMISIÓN TÍTULO III - ACUERDO REPARATORIO TÍTULO IV - MECANISMO RESTAURATIVO SECCIÓN VII - MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II – TIPOS DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS - CAPÍTULO I - MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD - CAPÍTULO II - MEDIDA SOCIOEDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD SECCIÓN VIII - EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - CONDICIONES DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE LA INTERNACIÓN TÍTULO III - EGRESO DEL ADOLESCENTE