Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

El plazo de doce (12) meses previsto en el párrafo anterior podrá ser prorrogado, por única vez, hasta por doce (12) meses adicionales mediante Decreto Supremo refrendado por las/los titulares de los Ministerios de Desarrollo e Inclusión Social y de Salud. Asimismo, para las acciones a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, se autoriza al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última. Para la misma finalidad, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exonerado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Segunda.- Creación del Consejo Directivo del Seguro Integral de Salud (SIS) Créase el Consejo Directivo del Seguro Integral de Salud (SIS), como órgano máximo de la entidad, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión del cumplimiento de las mismas, en permanente coordinación con el Ministerio de Salud. El Consejo Directivo se encuentra conformado por cinco (5) miembros, designados mediante resolución suprema y cuya composición es la siguiente: - Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside en su condición de Jefe del SIS y tiene voto dirimente; - Uno (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Los miembros del Consejo Directivo no perciben dietas. Tercera.- Excepción Para la incorporación de personas al régimen de financiamiento a que hace referencia el numeral 3 del artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, no se requiere contar con clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1471548-6

(90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., permitiendo entre otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de reducir en un (1) punto porcentual la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a partir del 1 de enero de 2017; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.1) del inciso a) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 17 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo Único.- Tasa del Impuesto General a las Ventas Modifíquese el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 17.- Tasa del Impuesto La tasa del impuesto es 15%." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de julio de 2017 siempre que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI. Para tal efecto, se toma en cuenta la información que publica mensualmente el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1471548-7

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1348
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1347
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa

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