Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

63

MIGRACIONES para su inscripción en el RIM y expedición del carné de extranjería, correspondiente. Artículo 43º.- Deber de protección A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio del Interior debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de los asilados y refugiados en el territorio nacional, de conformidad con la normativa especial vigente. Artículo 44º.- Denegatoria definitiva del estatuto de Asilado Político o Refugiado 44.1. Los extranjeros a quienes se les hubiera denegado de manera definitiva el estatuto de Asilado Político o Refugiado, para su salida del país se encuentran exonerados de pago de multa por exceso de permanencia, por el tiempo que dure el proceso de solicitud del estatuto. 44.2. Los extranjeros a quienes se les hubiera denegado de manera definitiva el estatuto de Asilado Político o Refugiado y además hayan realizado ingreso irregular al territorio nacional, cumplirán con la sanción que corresponda, salvo las disposiciones establecidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO III CONTROL Y REGISTRO MIGRATORIO Artículo 45º.- Generalidades del control migratorio 45.1. Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente. 45.2. MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país. 45.4. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Artículo 46º.- Del ingreso y salida de nacionales con doble o múltiple nacionalidad al territorio nacional El nacional que posea doble o múltiple nacionalidad tiene la obligación de salir del territorio nacional con el mismo documento con el que ingresó al país. Artículo 47º.- Cierre del tránsito internacional de personas Los lugares de ingreso pueden ser cerrados por disposición de MIGRACIONES en coordinación con las autoridades vinculadas a la seguridad nacional, para el tránsito internacional de personas de manera temporal o indefinida, cuando ocurran circunstancias objetivas que obliguen a la adopción de tales medidas. Artículo 48º.- Impedimentos de ingreso y medidas de protección 48.1 MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional al extranjero, en las siguientes situaciones: a. Cuando tengan la condición de sancionados con Salida Obligatoria o Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción. b. Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Estado Peruano o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia. c. Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización internacional. d. A los prófugos de la justicia en otros Estados por delitos tipificados como comunes y delitos graves,

como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación peruana. e. Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados. f. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado. g. Cuando se detecten en el país sin justificar sus actividades en el Perú, al momento de efectuar el control migratorio. h. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda. i. No contar con el visado requerido para el ingreso al país, de corresponder. 48.2 MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros: a. Cuando no cumplan con los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente. b. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional. c. Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional. Artículo 49º.- Impedimentos de Salida Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por las siguientes razones: 49.1. No portar su documento de viaje o intentar salir con un documento distinto al que ingresó al país, salvo las situaciones descritas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 49.2. Por registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente. 49.3. Por razones de sanidad. 49.4. Por no cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Artículo 50º.- Control Migratorio de Deportados y/o extraditados El control migratorio de los nacionales o extranjeros deportados y/o extraditados, se hace con revisión de la documentación de sustento pertinente, en caso corresponda, según la normativa de la materia, y se hace la inscripción de la observación en el RIM. Artículo 51º.- Control Migratorio del Transporte Internacional 51.1. MIGRACIONES efectúa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y lacustre o fluvial internacional en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios. 51.2. El control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce durante el viaje. Se considera como una continuación, por lo que se tienen aún por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente realice el control migratorio de MIGRACIONES. Artículo 52º.- Viaje de menores de edad y personas con declaración judicial de interdicción civil 52.1. El viaje de menores de edad y de las personas con declaración judicial de interdicción civil fuera del territorio nacional, se regula por la legislación de la materia. 52.2. El menor de edad extranjero que tiene la Calidad Migratoria de Residencia debe cumplir con las mismas reglas que el menor de edad nacional, quedan exceptuados de la obligación de presentar autorización de viaje los menores hijos de funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados ante el Estado Peruano, que viajen acompañados de uno de sus padres. 52.3. No será exigible autorización de viaje para la salida de los menores de edad extranjeros con Calidad Migratoria Temporal. Esta regla también se aplica para los menores de edad nacionales, que residen en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.