Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

30.2 El extranjero sólo puede tener una Calidad Migratoria a la vez. Artículo 31º.- Extensión de plazo por trámite en curso El extranjero que tramite la prórroga de una Calidad Migratoria o un cambio de Calidad Migratoria, dentro del plazo previsto, mantiene la condición previamente obtenida, aun cuando culmine su vigencia. Esta extensión es automática y opera hasta que MIGRACIONES o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda resuelvan el trámite y notifique al administrado o transcurra el plazo máximo de calificación previa, prevista para el procedimiento administrativo. Artículo 32º.- Casos de cancelación de la Calidad Migratoria 32.1. MIGRACIONES en el ámbito de su competencia puede disponer la cancelación de la Calidad Migratoria en los siguientes casos: a. A solicitud de parte. b. Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia. c. Por nacionalización. d. Por aplicación de sanción de Salida Obligatoria y Expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente. e. Por cambio de Calidad Migratoria. 32.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede cancelar las Calidades Migratorias otorgadas en el ámbito de su competencia, bajo los supuestos de literales a), b) y e) descritos en el numeral 32.1 precedente. Artículo 33º.- Pérdida de la Calidad Migratoria de Residencia por ausencia del territorio nacional 33.1. Los extranjeros con cualquiera de las Calidades Migratorias de Residencia excepto la Permanente, las pierden si el período de ausencia del territorio nacional es mayor a los ciento ochenta y tres (183) días consecutivos, en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días. 33.2. Los extranjeros con Calidad Migratoria de Residencia Permanente la pierden si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a los trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos. 33.3 Se exceptúan los extranjeros residentes ausentes del territorio nacional por motivo justificado. En estos casos, el período de ausencia puede ser extendido, debiendo tramitarse y obtenerse la autorización de ausencia correspondiente ante MIGRACIONES. Artículo 34º.- Permisos y/o certificados Migratorios 34.1 MIGRACIONES puede permitir a los extranjeros con carácter extraordinario realizar actividades distintas a las autorizadas con su calidad migratoria aprobada, también puede autorizar salidas o ausencias del país, permanencias y residencias que coadyuven con una adecuada gestión migratoria. 34.2 Los certificados que emite MIGRACIONES se otorgan en virtud a la información contenida en el RIM. 34.3 Las condiciones, requisitos y costos para la expedición de los permisos y certificados migratorios se establecen conforme a la normativa vigente. Artículo 35º.- Situación migratoria irregular La situación migratoria irregular es el estado en que incurre el extranjero en los siguientes supuestos: a. Cuando ha vencido el plazo de permanencia otorgado por la Autoridad Migratoria correspondiente en la Calidad Migratoria asignada y permanece en el territorio nacional. b. Cuando ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio. Artículo 36º.- Regularización migratoria Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, pueden solicitar el levantamiento de su impedimento de ingreso y/o regularizar su situación

de conformidad con las disposiciones que se dicten en el Reglamento. Artículo 37º.- De la Reunificación Familiar 37.1 El nacional que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera, puede solicitar ante MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda, la calidad migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar. Lo dispuesto también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento. 37.2. A los familiares del extranjero con la calidad migratoria temporal con permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares. 37.3. Los familiares del extranjero con categoría migratoria residente pueden o no optar por la calidad migratoria de residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos exigidos por la normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta. Artículo 38º.- Unidad Migratoria Familiar Para efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar, está conformado por las siguientes personas: a. El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil; b. El hijo o hija menor de edad; c. El hijo o hija mayor de edad, hasta los veinte y ocho (28) años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores; d. El hijo o hija mayor de edad y soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas; e. El hijo o hija menor de edad de el o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho en el extranjero; f. El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas; g. El ascendiente en primer grado; h. El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho. CAPÍTULO II Asilo y Refugio Artículo 39º.- Asilo y Refugio 39.1. El asilo y el refugio son estatutos jurídicos otorgados por el Estado peruano para la protección de sus titulares. Los solicitantes de estos estatutos jurídicos no requieren Visa ni Calidad Migratoria para su admisión y permanencia en el territorio nacional. 39.2. Al asilado y al refugiado le son aplicables, en materia migratoria, las disposiciones contenidas en las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y la normativa especial vigente. Artículo 40º.- Competencia en caso de Asilo y Refugio El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa calificación y de conformidad con la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte podrá otorgar el estatuto de asilado y refugiado a los extranjeros que lo soliciten y determinará la pérdida de la misma. Artículo 41º.- Salida del país de asilados y refugiados El Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar la salida temporal del país de un asilado o refugiado sin pérdida de su estatuto, para lo cual expide el documento de viaje de conformidad con la normativa especial vigente. Artículo 42º.- Deber de registro y emisión del carné de extranjería Una vez otorgada el estatuto de Asilado Político o Refugiado que corresponda, el extranjero debe acudir a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.