Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Reclasifican temporalmente tramo de la Ruta Nacional PE-1N K (ramal), como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° PI-1069
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2017 MTC/01.02 Lima, 18 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio s/n de fecha 25 de julio de 2016 de la Municipalidad Provincial de Sechura, el Oficio N° 16032016-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Nacional, el Oficio N° 442-2016-MPS/A de la Municipalidad Provincial de Sechura, el Oficio N° 411-2016/GRP100000 del Gobierno Regional Piura, el Informe N° 04-2016-MTC/20.7.5.T.R.M.A. de la Unidad Gerencial de Conservación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Nacional, el Informe N° 1353-2016-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 601-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y el Memorándum N° 2194-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio s/n de fecha 25 de julio de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sechura, remite a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS Nacional, los documentos sustentatorios de la reclasificación de la Ruta Nacional PE-1N K (ramal). Asimismo, informa que cuentan con la solvencia económica para realizar la intervención en la Avenida Bayovar, y que esta se encuentra dentro de los planes viales locales; Que, con Oficio N° 1603-2016-MTC/20, de fecha 05 de setiembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS Nacional informa al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sechura que encuentra procedente su solicitud de reclasificación de la Ruta Nacional PE1N K (ramal), conforme a lo señalado en el Informe N° 04-2016-MTC/20.7.5.T.R.M.A. de fecha 25 de agosto de 2016, de la Unidad Gerencial de Conservación; Que, mediante el Oficio N° 442-2016-MPS/A, de fecha 13 de setiembre de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sechura, solicita al Gobernador Regional de Piura gestionar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-1N K (ramal) en el tramo: Avenida Bayovar, con el fin de ejecutar el proyecto de inversión pública denominado "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en la Avenida Bayovar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura - Piura"; Que, mediante el Oficio N° 411-2016/GRP-100000, de fecha 12 de octubre de 2016, con Hoja de Ruta N° E-281718-2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, solicita la reclasificación temporal como Ruta Vecinal o Rural, la Ruta Nacional PE-1N K (ramal) en el tramo: Avenida Bayovar (entre el puente de ingreso a Sechura al trébol ubicado en la intersección de la Avenida Brasil), con el fin de que la Municipalidad Provincial de Sechura, ejecute el proyecto de inversión pública denominado "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en la Avenida Bayovar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura - Piura". Asimismo, señala que la Municipalidad Provincial de Sechura cuenta con la solvencia económica para realizar la intervención en dicha avenida; Que, con Memorándum N° 2401-2016-MTC/09.01 de fecha 09 de noviembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 1353-2016-MTC/09.01 del 08 de noviembre de 2016, de la Oficina de Planeamiento, en el cual opinan favorablemente sobre la reclasificación de la Ruta

Nacional PE-1N K (ramal) en el tramo: Avenida Bayovar (entre el puente de ingreso a Sechura al trébol ubicado en la intersección de la Avenida Brasil), como Ruta Vecinal o Rural; Que, mediante Memorándum N° 2194-2016-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, remite el Informe N° 601-2016-MTC/14.07 de fecha 06 de diciembre de 2016, de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en el que señala que resulta procedente la Reclasificación Temporal de la Ruta Nacional PE-1N K (ramal) en el tramo: Pte. Sechura - El Trébol, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° PI-1069, con la finalidad de no modificar la malla topológica de la red vial y; teniendo en cuenta la metodología descrita en el Reglamento de Jerarquización Vial, la Ruta quedaría determinada de la siguiente manera: Ruta N° PI-1069, Tramo: Pte. Sechura - El Trébol; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras -SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, el tramo forma parte de la Ruta Nacional PE-1N K (ramal) con trayectoria: Emp. PE1N (Dv. Catacaos) - Catacaos - Pte. Independencia - Pte. Independencia I - La Arena - Vice - Sechura - Pte. Virrila - Emp. PE-04 (Dv. Bayovar); Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC (en adelante el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional, iii) y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprobó la actualización del anterior Clasificador de Rutas del SINAC, y establece disposiciones sobre clasificación de rutas, señala en su artículo 6, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, a fin de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Asimismo, dicho artículo ha establecido que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Provincial de Sechura, y a lo opinado por PROVIAS Nacional, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-1N K (ramal), en el Tramo: Pte. Sechura - El Trébol, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal Ruta N° PI-1069; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 0212007-MTC y Nº 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-1N K (ramal) en el tramo: Pte. Sechura - El Trébol, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° PI-1069, la misma que queda determinada de la siguiente manera: Ruta N° PI-1069 Tramo: Pte. Sechura - El Trébol Artículo 2°.- La Municipalidad Provincial de Sechura, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente.

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