Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatarios Institucionales Titulares y Alterno de la Intendencia Regional Ayacucho
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 005-2017-SUNAT/800000 Lima, 18 de enero de 2017 VISTO: El Informe N.° 007-2016-SUNAT/6O0000 de la Intendencia Regional Ayacucho, mediante el cual proponen la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.º 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito al Informe N.° 007-2016-SUNAT/6O0000 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Carlos Hugo Atencia Urrelo, Alexander Damian Briceño y Christiam Joél Santa Cruz Alcázar, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y, a Lilianna del Rocío Matallana Medina, quien ejercerá la función de fedatario institucional alterno en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Regional Ayacucho a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales Titulares - CARLOS HUGO ATENCIA URRELO - ALEXANDER DAMIAN BRICEÑO - CHRISTIAM JOEL SANTA CRUZ ALCAZAR Fedatario Institucional Alterno - LILIANNA DEL ROCIO MATALLANA MEDINA Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1475608-1

Se modifica los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2017/SUNAT Lima, 19 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que con la Resolución de Superintendencia N° 3292016/SUNAT se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2016; Que estando a lo dispuesto en el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, la SUNAT puede establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y reducir los costos de cumplimiento de estos, se estima conveniente modificar el universo de obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2016; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta tiene como objetivo reducir el universo de obligados a presentar la referida declaración; Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 329-2016/SUNAT Modifícase el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 329-2016/SUNAT, por el siguiente texto: "Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración 3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2016 los siguientes sujetos: 3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto. 3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto. 3.1.3 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

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