Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de enero de 2017 /

El Peruano

locales a que se refiere el artículo 1°, se sujetan a lo siguiente: 5.1 En el Horario Ordinario: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito emitiendo un distintivo de identificación del estacionamiento, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento. 5.2 En el Horario Extendido: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito al inicio del Horario Ordinario una vez culminado el horario extendido. Artículo 6°.- DEL CONTROL Y FISCALIZACION El inspector de tránsito será el encargado de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido para la respectiva ubicación. El inspector de Fiscalización, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo o uso del estacionamiento en el horario autorizado. El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y demás normas de tránsito. Artículo 7°.- EXCEPCIONES AL TIEMPO Y USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, que se detallan a continuación: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general. e) Vehículos oficiales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, se encuentran exceptuadas de las disposiciones establecidas en la presente norma, los espacios de estacionamiento reservados para vehículos conducidos por personas con capacidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento y la Ley N° 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por las personas con discapacidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.Las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas locales serán determinadas en el Reglamento de la presente Ordenanza. Segunda.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 395-MSI, la siguiente infracción:
1. INFRACCION SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PUBLICO SANMEDIDA BASE CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓN CIÓN COMPLEMENLLEGAL % UIT TARIA Por estacionar el vehículo incumpliendo Artículo Undécimo las Internamiento de 1.48 MULTA 20% de la vehículo disposiciones Ordenanza en materia de N° 341-MML uso y horario autorizado.

Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Transito y Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza por un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Transito, la Subgerencia de Fiscalización; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Quinta.- La presente Ordenanza de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, será reglamentada en un plazo máximo de 30 días calendarios. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Septima.- Lo establecido en la presente Ordenanza no se contrapone a las disposiciones establecidas para el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el distrito de San Isidro. Octava.- DISPONER que mediante el Reglamento se podrá incorporar otras vías locales de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla Dado en San Isidro, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1477087-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT para el año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00001-2017/MDSA Santa Anita, 20 de enero de 2017 VISTO: El Memorando Nº 001-2017-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización quien solicita aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 043-2009/MDSA y Ordenanza Nº 0211-2016/MDSA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como sus respectivas modificatorias en virtud de la Ley Nº 27444, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y adecuado al Nuevo Formato en definido por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM que aprueba el Formato del Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2017

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